STSJ Murcia 314/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2004:2172
Número de Recurso680/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución314/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 314/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA

Presidente

Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

En Murcia, a siete de Julio de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 680/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Eusebio , representado por el Procurador don José Miras López y defendido por el Letrado don Domingo Carlos Fernández Salmerón, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de fecha 30 de enero de 2001, dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2000, que denegó inscripción en el Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-4-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso administrativo anule la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura recurrida, reconociendo al recurrente el derecho a la inscripción del aprovechamiento solicitado en el correspondiente Catálogo de Aguas con las condiciones y características descritas en la memoria presentada.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.TERCERO.- Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 24-6-2004, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de fecha 24 de febrero de 2000, que denegó la inscripción en el Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas del sondeo propiedad del recurrente y la mercantil Huerto de Morti, situado en Morti-Piedra de la Víbora, Término Municipal de Totana (Murcia), por haber caducado el derecho al uso privativo.

En la demanda se alega, en esencia, lo siguiente:

- Que la inscripción en el Catálogo, que tiene una finalidad de control por el Organismo de Cuenca es obligatorio para ella y voluntario para el particular, que es quien lo solicita.

- Que existe un aprovechamiento privado anterior a la Ley de Aguas en la finca que adquirió el recurrente desde 1979 y que se utilizaba para el regadío con el mismo fin que el solicitado por el recurrente, con lo que la inscripción en todo caso era procedente.

- Que no se ha iniciado expediente alguno para la declaración de la caducidad de tal aprovechamiento, si ello fuese posible, ya que la actora entiende que el régimen jurídico de las aguas del recurrente es de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta número Uno de la Ley de Aguas de 1985, el mantenimiento de la titularidad en la forma que hasta el momento de la entrada en vigor de la Ley de Aguas, que no es otro que la plena propiedad sometida exclusivamente a las reglas civiles recogidas en el art. 408.3º del Código Civil.

- Concluye que el abandono por el titular no se ha producido en ningún momento, con lo que tampoco estaríamos ante una causa real de caducidad exigible en el procedimiento correspondiente.

La Administración contesta:

- Que se ha acreditado que en el momento de entrar en vigor la Ley de Aguas, el pozo no se encontraba en explotación y había sido abandonado desde hacía más de diez años.

- Que la acreditación de los derechos persistentes incumbe a los propietarios, y que la insuficiencia de la documentación aportada, ha hecho que se tomasen en consideración las imágenes del fotograma efectuado en marzo de 1986.

- Que la acora no ha acreditado en absoluto nada sobre la existencia de aprovechamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, que permita la inscripción solicitada en el Catálogo.

- Que las autorizaciones presentadas son muy anteriores a la fecha del año 1986, contienen renuncias a autorizaciones de obras, y autorizaciones de la misma que declaran la insuficiencia de la obra para el uso que ahora se pretende y además en ningún caso se acredita que las obras se hayan realizado o se haya producido la terminación de las mismas.

- Que desde el año 1970 en que se aprobó el Estatuto de la Viña y hasta su derogación en 1995 ha estado prohibido regar viñas en España, con lo que si tal conducta se ha hecho era una patente conducta ilegal que no puede generar derecho alguno a favor de los infractores.

- Que las imágenes del fotograma son desfavorables a la tesis de la actora.

SEGUNDO

De acuerdo con el expediente administrativo resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. - El día 16 de abril de 1998, don Eusebio y la mercantil Huerto de Morti, S.L., presentan en la Confederación solicitud para inscripción de aprovechamiento de aguas privadas en el Catálogo de AguasPrivadas de la Confederación Hidrográfica del Segura. El aprovechamiento lo ubican en el Paraje Morti-Piedra de la Víbora, en el término municipal de Totana (Murcia). Acompaña la documentación correspondiente.

  2. - En esa documentación se recogen los siguientes datos (folio 5):

    - El punto de toma se ubica en la Hoja del Mapa Geográfica de España a escala 1:50.000 de Totana, nº 954.

    - Las coordenadas U.T.M. que corresponden a los puntos son:

    X = 631300Y = 4184900Z = 380

    Siendo Z la altitud media sobre el nivel del mar.

    - Características de la toma o captación: Ubicación: * Término municipal: Totana.

    * Paraje: Morti-Piedra de la Víbora.

    * X U.T.M. = 631300

    * Y U.T.M. = 4184900

    * Z = 380 m.s.n.m.

    - Superficie regable: 49'7051 Has.

  3. - Entre esa documentación consta la correspondiente a la autorización del cambio de titularidad del pozo sondeo, inscrito en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con el nº 159, cuyo anterior titular era la S.A.T. 15.416 Frusureste (folios 44 a 48).

  4. - Al folio 49 del expediente consta copia de la ficha de campo de C.H.S. de fecha 27-8-90. Se refiere a la Hoja 954 y las coordenadas (U.T.M.) que aparecen son: X: 63115; Y: 418425; Z: 345. Consta que "todo está abandonado".

  5. - Consta denuncia número 93/98, según la cual D. Eusebio , está procediendo a la reparación de un sondeo en el Paraje "Los Bebedores"; consta también que, según vecinos de lugar el referido pozo se encuentra sin funcionar algo más de 10 años (folio 54).

  6. - Al folio 55 consta remisión de informe del mismo Guarda Jurado Fluvial en el que, se reitera la denuncia; se refiere a la finca en el paraje Los Bebedores "Morti-Piedra la Víbora", el T.M. de Totana; en él se hace constar que la finca no se encontraba en producción, y por lo tanto no estaba de regadío; y que en la finca existía un agujero sin instalar, sin conexión a la red, ni a motor de explosión. La fecha del informe es de 21 de diciembre de 1998.

  7. - El 2 de febrero de 1999; el Guarda Mayor Fluvial emite informe (folio 56) en el que consta:

    - Que el Sr. Eusebio tiene en el paraje "Los Bebedores", una finca de la que una parte es la denunciada por el Guarda de la Zona que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Abril de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 27 Abril 2009
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 7 de julio de 2004 (recurso contencioso-administrativo 680/01). Se han personado en las presentes actuaciones, como partes recurridas, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR