SAP Murcia 312/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2005:1786
Número de Recurso347/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 312

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 25 de octubre de 2005.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de División de Herencia nº 2/04 -Rollo nº 347/05-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena , entre las partes: como actor Dª Aurora , representado por el Procurador D. Carlos M. Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado D. Mariano Javier Alonso Ledesma, y como demandados Dª Consuelo , representado por el Procurador D. Pedro Domingo Hernández Saura y dirigido por el Letrado D. Pedro E. Madrid García. En esta alzada actúan como apelante Dª Consuelo , representado ante este Tribunal por el Procurador D. Pedro Domingo Hernández Saura y como apelado Dª Aurora representado ante este Tribunal por el Procurador D. Carlos M. Rodríguez Saura. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 72/04, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro que no cabe incluir como partida del inventario de la herencia el beneficio obtenido por Doña Aurora por la posesión de la vivienda incluida en el mismo, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada Doña Consuelo ".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Consuelo que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Aurora emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 347/05, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 25 de octubre de 2005 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada en el presente proceso de división de herencia se formula recurso de apelación contra la sentencia por la cual se resolvía sobre la inclusión solicitada por dicha parte, en el activo de la herencia, de los beneficios obtenidos por su hermana como poseedora de una de las fincas incluidas en el activo hereditario. Considera que existe error en la sentencia dictada dado que no ha tenido en cuenta que la actora ocupa la citada vivienda desde el fallecimiento de sus padres en el año 1996, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 1063 del Código Civil , dicha posesión debe ser considerada como frutos de la herencia, dado el enriquecimiento producido por la coheredera derivado de dicha posesión y que centra en el propio uso de la vivienda, la tenencia de otra vivienda de su propiedad por la que obtuvo beneficios por su alquiler así como la utilización del terreno y la explotación de los frutales adyacentes a la vivienda. Con carácter subsidiario considera que no es posible imponer las costas de la primera instancia dado que no existe temeridad alguna y a lo largo de todo el proceso se han ido estimando algunas de las pretensiones planteadas por la apelante.

Por la parte apelada, se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia dictada. Considera que la única cuestión discutida en el recurso es la relativa a la inclusión o no del uso de la vivienda por parte de la apelada en el activo de la herencia yacente. No puede prosperar el recurso dado que no son exigibles en modo alguno las rentas que se reclaman a uno de los coherederos mientras no se lleve a cabo la liquidación de la herencia, solo podría ser solicitado los últimos cinco años y en todo caso es algo indeterminado y necesitado de concreción. Dicha vivienda está siendo ocupada por la apelada desde siempre con sus padres y después de su fallecimiento con el consentimiento de su hermana, sin que pueda ser equiparado este concepto posesorio al de los frutos al que se refiere el artículo 1063 del Código Civil . Considera finalmente que debe mantenerse el pronunciamiento de costas de la primera instancia.

Segundo

Aplicación del artículo 1.063 del Código Civil .

El principal motivo del recurso radica en la no inclusión en el activo de la herencia yacente de la valoración del uso realizado por Doña Aurora de una de las fincas que integran el activo de la herencia, algo que considera la apelante que debería ser aceptado de conformidad con lo previsto en el artículo 1063 del Código Civil . La sentencia dictada debe ser confirmada por sus propios y acertados razonamientos sobre este aspecto litigioso que son asumidos plenamente por esta Sala, lo que implica la desestimación del recurso planteado. En contra de la confusión que deriva del recurso, centra la sentencia apelada...

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