SAP Murcia 339/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:2722
Número de Recurso293/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 339

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 206/2003 -Rollo 293/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier , entre las partes: como actora Doña Gloria , representada por el Procurador Don José María Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Don José J. Valero Quílez, y como demandado Don Esteban , representado por la Procuradora Doña Dolores García Carreño y dirigido por el Letrado Don Higinio Pérez Mateos. En esta alzada actúa como apelante la demandante, representada ante este tribunal por el Procurador Don Esteban Piñero Marín, y como apelado el demandado, representado ante este tribunal por el Procurador Don Jesús López-Mulet Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 206/2003, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Jiménez Cervantes en nombre y representación de Gloria condenando a Esteban a pasar por la siguiente declaración: declarar extinguido el condominio de la finca registral NUM000 del registro de la propiedad uno de San Javier, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , se decreta la indivisión de dicha finca y caso de no existir común acuerdo por las partes se proceda a su venta en pública subasta, si bien de la cantidad obtenida se entregará 66.892,65 euros a Esteban , y el resto se repartirá por partes iguales. No obstante la venta mencionada quedará vigente el derecho de uso sobre la vivienda constituido a favor de Esteban hasta que adquiera éste otra vivienda o se den alguna de las causa de extinción de su derecho de uso previstas legalmente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás, en nombre y representación de Doña Gloria , que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 293/2004, que ha quedado para sentencia tras la vista celebrada el día 13 de diciembre de 2004. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda rectora de las actuaciones por Doña Gloria la acción de división de cosa común, en concreto de la finca consistente en una casa sita en el número NUM004 de la CALLE000 , que se halla inscrita en el Registro Número Uno de esa ciudad al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 y con número de finca registral NUM000 , la sentencia de instancia acoge dicha acción, declarando la indivisión de dicha finca y ordenando, a falta de acuerdo, su venta en pública subasta, pero precisando que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 403 y 1082 del Código Civil , del importe de la venta del inmueble se...

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