SAP Málaga 290/2000, 19 de Abril de 2000

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2000:1686
Número de Recurso979/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 290/2000

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Gonzalo Trujillo Crehuet

Don José Javier Diez Núñez

En la Ciudad de Málaga, a diecinueve de abril del año dos mil. Vistos en grado de apelación, ante

la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía número 408 de 1995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga , sobre tercería de dominio, seguidos a instancia de Doña Esperanza , representada por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos González Fernández y defendida por la Letrada Doña Virginia Gutiérrez Durante, contra "General Malagueña de Comunicaciones S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Feliciano García Recio Gómez y defendida por el Letrado Don Francisco José Torres Moreno, Don Clemente , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Zafra Solís y defendido por el Letrado Don Salvador Morales Martos; y Doña Aurora , representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Simonet Ruiz y defendida por el Letrado Don Alberto Jiménez Herrera; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de la codemandada "General Malagueña de Comunicaciones S.A." y de Doña Esperanza y Don Clemente contra la sentencia definitiva y auto de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho dictados en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga se siguió juicio de menor cuantía número 408/95 , del que este Rollo dimana, en el que en fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Fernández en el nombre y representación acreditada de Dª Esperanza contra General Malagueña de Comunicaciones S.A., Aurora , D. Clemente y Esperanza , declarando que la finca embargada n° NUM000 vivienda señaladacon el n° NUM001 situada en la fila que da frente a la Fase I del Conjunto Residencia El Limonar fase II o Manzana B situado en el Puerto de la Torre de Málaga en la Unidad de Actuación PT 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga finca n° NUM002 Sección Cuarta, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad n° 8 de Málaga es propiedad de la parte actora, por lo cual se acuerda alzare el embargo sobre ella trabado con imposición de costas a los codemandados en rebeldía".

SEGUNDO

Por auto de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho , del Juzgado de Primera Instancia se dictó auto en el que se acordaba en su parte dispositiva: "S.S.ª por ante mi el Secretario, DIJO: Que debía declarar y declaraba nulidad de la notificación practicada el día 27 de noviembre de 1997 en los autos 408/95 por la que se notificó en estrados la Sentencia recaída en los mismos, debiendo hacerse al Procurador Sr. GARCIA RECIO en el nombre y representación de la entidad GENERAL MALAGUEÑA DE COMUNICACIONES S.A. entidad no disuelta en dicha fecha".

TERCERO

Contra la sentencia y auto referenciados, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de "General Malagueña de Comunicaciones S.A." y de la actora Doña Esperanza y codemandado Don Clemente , respectivamente, admitiéndoseles a trámite en ambos efectos mediante proveído de quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, emplazándoles para que procedieran a personare ante la Superioridad en el plazo de diez días a hacer uso de sus derechos. Personadas las partes, tras la practica de la prueba propuesta en segunda instancia y declarada pertinente por el Tribunal, se instruyeron las mismas de las actuaciones por plazo de cuatro días, señalándose a continuación para la celebración de vista pública la audiencia del pasado trece de abril, acto en el que los Letrados apelantes informaron en apoyo de sus pretensiones solicitando la revocación de las resoluciones impugnadas, en tanto que, por el contrario, los Letrados de los apelados interesaron la confirmación de éstas, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Diez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva recaída en el procedimiento de tercería de dominio 408/95 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga, se hace preciso examinar la impugnación que por vía de apelación formalizaron las representaciones procesales de la actora tercerista Sra. Esperanza y del codemandado Sr. Clemente contra el auto de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, por cuanto que caso de estimarse haría innecesario entrar en el examen del debate sobre los motivos de disconformidad alegados por Don Eugenio y entidad "General Malagueña de Comunicaciones S.A.", ya que por aquéllos recurrentes se interesó se procediera a revocar el auto apelado y a que se declarara la firmeza de la sentencia dictada en instancia por entender que la entidad societaria que había procedido a recurrir en apelación la sentencia definitiva carecía de personalidad jurídica al encontrarse inscrito en el Registro Mercantil su disolución de pleno derecho. Así las cosas, a fin de dar respuesta a la cuestión preliminar planteada se deben sentar como presupuestos fácticos acreditados los siguientes extremos: 1) Que la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete fue notificada en "estrados" en el mismo día de su publicación a la codemandada "General Malagueña de Comunicaciones S.A." - folio 350-; 2) Que mediante escrito presentado el veintinueve de enero siguiente el Procurador de los Tribunales, Sr. González Fernández, en nombre y representación de la actora tercerista, al entender que la sentencia había alcanzado el grado de...

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