SAP Málaga 736/2003, 20 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2003:3701
Número de Recurso238/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución736/2003
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 7 3 6

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª. Juana Criado Gámez

En Málaga a veinte de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella sobre, seguidos a instancia de Vasudeva S.L. contra Mapfre Seguros generales S.A. representado por el Procurador Sr. Rosa Cañadas; y Cdad. Prop. Edif. EDIFICIO000 ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a ésta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella, dictó sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2001 en el Juicio de menor cuantía del que éste Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

,Que estimando parcialmente la de manda interpuesta por la representación de Vasudeva S.L. frente a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 y Mapfre S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 3.208.443 pesetas más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos yrazonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 10 de Septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea por la parte actora entidad Vasudeva S.L. recurso de apelación contra la Sentencia de instancia por estimar que existe una absoluta falta de motivación de la sentencia recurrida al no exponer las razones por las que da preferencia al resultado del informe pericial emitido por el perito D. Carlos José sobre el resto de pruebas practicadas en primera instancia.

Igualmente se ha vulnerado por el Juez ,a quo" el principio de carga de la prueba pues cumplida por la parte actora la carga probatoria de acreditar la realidad de los daños sufridos incumbía a la parte demandada acreditar el hecho obstativo, en nuestro caso la afirmación de que el valor de las prendas dañadas no se corresponde con su valor unitario o de coste, sino con una cantidad sensiblemente inferior al ser susceptibles según la entidad demandada de recuperación parcial; carga probatoria que no se ha satisfecho por la parte demandada. Por último se discute la resolución impugnada por incurrir en error en la valoración de la prueba y por no aplicar los intereses contemplados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la obligación de la entidad codemandada compañía de seguros Mapfre S.A.

Tras un detenido análisis de la sentencia recurrida y de las alegaciones de las partes la cuestión discutida no es más que la discrepancia existente entre las partes sobre el ,quantum" de la indemnización que le corresponde a la entidad actora como consecuencia del siniestro ocurrido el 12 de Agosto de 1999 debido a la rotura de un bajante de aguas perteneciente a la Comunidad del EDIFICIO000 " y situado en la planta superior al local de la actora causando daños materiales en el local así como en la mercancía allí almacenada por efecto de las aguas fecales. De forma que la parte actora reclama en concepto de perjuicios debido a los daños causados en las prendas afectadas la cantidad de 5.123.288 ptas. y la propuesta global de indemnización efectuada por la entidad Mapfre asciende a la suma de 3.208.443 ptas.

Centrando aún más el objeto del debate éste se concreta en la pretensión de la entidad actora de obtener en concepto de indemnización el valor total de las prendas afectadas por estimar que los daños sufridos por las mismas son irreparables en contra de lo mantenido por la compañía de seguros la cual en su contestación a la demanda mantiene que 59 prendas son recuperables en un 100% y efectivamente fueron ,tratadas quedando en perfecto estado" tras ,un proceso de limpieza"; existiendo otro grupo de prendas que ,tras las tareas de salvamento" la pérdida efectiva corresponde al 80 %.En consecuencia según la entidad Mapfre las prendas podrán ,ser vendidas en otro tipo de mercado y de establecimiento". Pretensiones que fueron ratificadas por el perito judicial y acogidas en la sentencia que se recurre por la perjudicada.

La obligación de reparar contemplada en el artículo 1902 del Código Civil debe ser interpretada, según doctrina jurisprudencial, no en el sentido de rehacer lo que se rompió o deterioró sino en el gramatical y amplio de enmendar, esto es, subsanar el daño causado, restableciendo la cosa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR