SAP Málaga 10/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2003:613
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 10

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Presidente

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

Magistrados

Málaga, a 17 de febrero de 2003.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de

Málaga la causa seguida como Sumario número 2/02 procedente del Juzgado de Instrucción 2

de Málaga seguida por delito de tentativa de asesinato contra Marisol ,

nacida el 29-7-63 en Chernovze, Ucrania, hija de Luis Antonio y de Elvira , sin domicilio conocido, sin

antecedentes penales en España, declarada insolvente, en situación de prisión provisional desde

el 15-10-01 continuando en la actualidad, representada por la Procuradora doña Elsa Berros

Medina y defendida por el Letrado don Jonathan Ferrer González y contra Sonia ,

con pasaporte ucraniano NUM000 , nacida el 16-9-79 en ucrania, sin domicilio conocido, sin

antecedentes penales en España, declarada insolvente, en situación de prisión provisional desde

el 15-10-01 continuando en la actualidad, representada por la Procuradora doña Carmen Saborido

Díaz y defendida por el Letrado don José Francisco Perez Sánchez, habiendo sido parte elMinisterio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 8434/01 por delito de tentativa de asesinato acordándose la incoación de Sumario, tras lo cual se dictó auto de procesamiento contra las personas mencionadas en el encabezamiento, recibiéndoseles declaración indagatoria y dictándose finalmente auto de conclusión de tal procedimiento, a lo que siguió el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este órgano correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó auto confirmando el de conclusión y acordando la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra las procesadas identificadas en el encabezamiento por el delito mencionado en el mismo, pasando seguidamente la causa a calificación de las defensas y, evacuado el trámite, se declaró hecha la calificación. Se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar, definitivamente, en sesiones celebradas los días 10 y 14 de febrero de 2003, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de las procesadas y de sus respectivos Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139.1' en relación con el 16 y el 62, todos del código Penal, concurriendo en Sonia la circunstancia mixta de parentesco, apreciada como agravante, y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en la otra procesada, y reputando autoras del mismo a las dos procesadas, solicitó fuesen condenadas: a 15 años de prisión Sonia

, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como privación de la potestad sobre la menor y a 12 años de prisión, con igual inhabilitación, la procesada Marisol . Interesó, igualmente, se imponga a ambas la obligación de pago de las costas causadas así como la de indemnizar a la menor a través de quien ostente la tutela o guarda con la cantidad de 50.000 euros por las heridas sufridas, días invertidos en la curación, incapacidad, estancia hospitalaria y secuelas.

CUARTO

Las defensas de las procesadas interesaron, respectivamente, su absolución.

QUINTO

Al terminar el juicio se procedió a oír al Ministerio Fiscal y a las defensas, así como a las mismas procesadas, sobre la conveniencia, en el caso de recaer sentencia condenatoria y ser ésta recurrida, de prorrogar la prisión provisional, cuyo límite actual expira el próximo mes de octubre. Todo con el resultado que consta en el acta del juicio.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sonia , súbdita ucraniana, mayor de edad y sin antecedentes penales en nuestro país, procesada en esta causa, había llegado a España sobre el día 7 de octubre de 2001 en avanzado estado de gestación. Se alojó en un piso sito en la CALLE000 , en la barriada malagueña de La Palmilla, compartiendo tal vivienda con su compatriota, también procesada, Marisol , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

El día 14 de octubre de 2001, Sonia sintió dolores de parto. Sobre las 9 horas, con la idea de deshacerse de la criatura que naciera que, por razón que no ha quedado acreditada, Sonia no quería tener, ambas mujeres, de acuerdo al efecto, salieron del piso que habitaban y caminaron hasta el desconocido lugar previsto para que ocurriese el parto. Fuese porque este acontecimiento se adelantó o porque éste era el sitio elegido, se detuvieron en la calle Concejal Pedro Ruz. Allí, en un rincón formado por un muro de piedra de unos tres metros de alto y un quiosco que en ese momento estaba cerrado, se dispuso Sonia a dar a luz. A tal efecto, Marisol , con unas tijeras que llevaba, practicó una episiotomía cortando en la zona inferior de los genitales de la parturienta para facilitar la expulsión evitando el desgarro.

TERCERO

Inmediatamente de producido el alumbramiento, y en ejecución del plan cuyo fin era provocar la muerte el bebé, que resultó ser una niña, procedió Marisol a clavar las tijeras en su cuello y tórax así como a taponar su boca con hierbas y tierra, esto último para evitar el ruido de su llanto. Para ocultarlo de la vista antes de deshacerse definitivamente del cuerpo, lo envolvió en una sábana que, como las tijeras, llevaban al efecto y, tras hacer varios nudos en aquélla, introdujo el paquete así resultante en unabolsa con asas.

CUARTO

Acertaron a pasar por el lugar dos hombres quienes, extrañados por la posición de Sonia , a la que vieron en cuclillas, así como por la gran mancha de sangre provocada por el parto, se interesaron por lo que sucedía. Al apreciar el estado de desfallecimiento de Sonia , sospecharon que lo que había tenido lugar era un alumbramiento. El leve gemido que les llegó procedente de la bolsa que portaba en esos momentos Marisol les convenció de sus sospechas y exigieron la entrega de aquélla negándose Marisol quien forcejeó para impedir que descubrieran el contenido, lo que finalmente sucedió. El bebé, vivo aún, fue evacuado rápidamente por una vecina al servicio de urgencias del Hospital Materno Infantil.

QUINTO

Como consecuencia de las agresiones sufridas, la recién nacida presentaba contusiones múltiples en cráneo; en cuello herida cervical profunda en región izquierda con enfisema subcutáneo; en tórax heridas incisas en cara anterior, axila izquierda y hemitórax izquierdo por donde salía aire y sangre. Además, su estado general era hipotérmico y cianótico. Presentaba, además, braquicardia que precisó reanimación cardiopulmonar.

Ingresó en estado de como profundo, en situación de gravedad extrema, habiendo precisado en varias ocasiones reanimación cardiopulmonar por parada cardíaca.

Tanto la insuficiencia respiratoria como el shock hipovolémico que sobrevino a tales padecimientos hubiesen provocado la muerte del bebé de no haber sido por la rápida intervención de los vecinos y traslado al centro hospitalario.

La niña, que precisó intervención quirúrgica urgente y continua asistencia hospitalaria, curó en 120 días habiéndole quedado como secuelas varias cicatrices en la zona cervical localizadas, una en la zona submentoniana, otra en la zona submandibular izquierda, otra en zona lateral derecha cervical, una más en zona medial izquierda, otra en zona lateral izquierda y otra en zona supraclavicular izquierda.

En el tórax las cicatrices que le restan se localizan en hemitórax izquierdo, cinco en la región torácica derecha (supramamarias) y dos en la axila izquierda.

Dada su edad no es posible determinar las lesiones ni deficiencias de tipo neurológico y/o respiratorio que podrían sobrevenir como consecuencia de todos los descritos padecimientos, lo que hace necesarias revisiones periódicas en los primeros años de su vida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito intentado de asesinato previsto en el artículo 139.1ª del Código Penal y penado en este mismo precepto en relación con lo dispuesto en los artículos 16 y el 62 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Puede afirmarse sin lugar a dudas que las pruebas que sostienen el relato fáctico que antecede a estas consideraciones son contundentes.

Ante todo debe destacarse que no ha habido intento alguno por parte de las defensas encaminado a desacreditar el impresionante testimonio de los testigos de cargo que no sea el poner de manifiesto ciertas contradicciones que ciertamente se observan, no solo entre lo dicho por unos y otros, sino entre lo dicho por unos y lo manifestado por esos mismos en otro momento de la causa, contradicciones que a juicio de este Tribunal no son motivo de descrédito.

Pero en ningún caso se ha dudado que lo relatado obedece a la razón misma de ser testigo: al haber visto, oído y, en definitiva, sentido el extraordinario acontecimiento que sucedió el día 14-10-01 en la barriada malagueña de la Palmilla. De modo contrario, no existe atisbo alguno de motivo ajeno a esa percepción y a la obligación legal de relatarla ante un Tribunal que pueda justificar la sospecha de que alguna de las personas que compareció en el acto del juicio pudiera no haber dicho la verdad.

Es, precisamente, esta rotunda afirmación la que permite decir a renglón seguido que...

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