SAP Málaga 388/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2004:2867
Número de Recurso102/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución388/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 428/03

ROLLO DE SALA 102/04

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 4998/02

SENTENCIA N º 388

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga catorce de junio de dos mil cuatro . Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, numero cinco de Málaga seguidos por el delito de lesiones, contra, Casimiro mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don Fernaando Marques Merelo y defendido por el Letrado Sr. Don Pedro Apalategui Isasa., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de febrero de 2.004, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Que el acusado Casimiro estaba unido sentimentalmente desde 2001 a la súbdita colombiana con residencia legal en España Elisa , fallecida el 6 de enero de 2003 de muerte violenta y por lo cual se sigue procedimiento aparte en el que aparece como implicado el referido acusado.

La referida Elisa tenía un temperamento celoso y padecía un trastorno depresivo que la llevó a intentos de autolisis al menos el 5 de octubre de 2001, en el que intentó seccionarse las venas de un brazo y en diciembre de 2002, en el que encontrándose en Suecia con su pareja en casa de los familiares de estos ingirió barbitúricos, sin que pueda acreditarse la etiología de tal padecimiento squiátrico y motivos de intentos autolísicos o que ello se debiera a la conducta sostenida del acusado para con ella.

En este entorno, el día 26 de diciembre de 2001 en el curso de una pelea o discusión el acusado propinó una patada en la mandíbula a Elisa fracturándole la misma, por lo que tuvo que ser asistida e intervenida quirúrguicamente, si bien la agredida ocultó el origen de sus heridas manifestando a los facultativos que la atendieron una causa accidental. En concreto, los médicos del Hospital "Carlos Haya de Malaga, donde fue intervenida, la diagnosticaron de fractura de mandíbula parasinfisaria izquierda y absceso mentonianao, consistiendo el tratamiento quirurgico en drenaje del abceso mentoniano bajo anestesia local y reducción abierta más osteosíntesis con dos miniplacas en la mandibula y legrado submentoniano bajo anestesia general, siendo dada de alta del Centro Hospitalario, en el que ingresó el 8 de enero de 2002, con fecha 16 de enero de 2002, sin que conste tiempo de curación y carácter impeditivo o no de los demás días.

Existe la posibilidad, no suficientemente acredita, de que la perjudicada tuviese un episodio de autolisis tras sufrir esta lesión.

El día 2 de junio de 2002 cuando el acusado y Elisa se encontraban en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 de Málaga, tuvo lugar otra discusión entre ellos al pretender el acusado salir con su amigo y dejar a Elisa en casa con la niña por lo que ésta cerró la puerta con llave tratando de impedirlo. En la discusión o disputa que siguió a continuación, Elisa esgrimió un cuchillo contra el acusado y Ricardo , amigo de éste que allí se encontraba de visita, a lo cual reaccionó el acusado arrojándose sobre su pareja tirándola al suelo contra el que ésta se golpeó la cabeza y la boca en el forcejeo subsiguiente de modo que le causó herida en la zona occipital del cráneo y hematoma en el labio superior con herida contusa en zona interna de la mucosa labial, tardando en curar 14 días con siete de impedimento para sus ocupaciones habituales, mostrando el acusado arañazos en los brazos como consecuencia de tal forcejo en el suelo.

Los vecinos oyeron los gritos de la pelea que tenía lugar en el domicilio del acusado por lo que, alarmados, dieron aviso a la Policía Local, una patrulla de la cual se personó en el inmueble. Al llegar los agentes, el presidente de la comunidad de vecinos les explicó el motivo de la llamada pudiendo comprobar los agentes los ruidos que provenían de la vivienda llamando a la puerta repetidas veces sin que se les abriera hasta que lo hizo el acusado pasados unos tres minutos, pues el acusado y su acompañante tardaron en conseguirla de Elisa , que la tenia. Los agentes observaron el desorden en la vivienda, las heridas que presentaba la Sra. Elisa y la presencia en la vivienda del acusado, de la hija de aquélla y del ciudadano sueco Ricardo , amigo del acusado.

La Sra. Elisa , dependía económicamente del acusado y tenía una hija, antes mencionada, de persona distinta del acusado y en la actualidad de cinco o seis años de edad, Esther , que convivía con su madre durante las fechas de autos, respecto de la cual se ignora su actual paradero y situación familiar. " " y fallo: "que debo absolver y absuelvo a Casimiro del delito de violencia familiar y de uno de los delitos de lesiones de que venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal, en este último caso por concurrencia de legítima defensa, declarando de ofocio dos tercios de las costas causadas en el procedimiento.

Que debo condenar y condeno al referido Casimiro como autor responsable de un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del codigo Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades.

Asimismo, que debo condenar y al referido Casimiro en calidad de responsble civil a indemnizar a Esther en la cantidad de ochocientos cuarenta y siete euros y cincuenta y cuatro centimos (847,54 euros) como indemnización por los días de hospitalización que sufrió su madre a consecuencia de las lesiones padecidas respecto de las que se pronuncia condena más en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el resto de días, impeditivos o no, en que tardó en curar de las mismas.

Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde que las dichas cantidades sea líquida y exigible.

Igualmente se imponen a Casimiro un tercio de las costas causadas en el presente procedimiento.

Para la efectividad de estos pronunciamientos, oficiese al Consulado General de la Embajada de la República de Colombia en Madrid a efectos de localización de la beneficiaria y sus representantes legales. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador por el Ministerio Fiscal alegando error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se señaló vista que tuvo lugar el dia 14 de Junio de 2.004, con el resultado que obra en las actuaciones, y se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta en parte el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que quedará redactada en los siguientes términos: "Que el acusado Casimiro estaba unido sentimentalmente desde 2001 a la súbdita colombiana con residencia legal en España Elisa , fallecida el 6 de enero de 2003 de muerte violenta y por lo cual se sigue procedimiento aparte en el que aparece como implicado el referido acusado.

La referida Elisa tenía un temperamento celoso y padecía un trastorno depresivo que la llevó a intentos de autolisis al menos el 5 de octubre de 2001, en el que intentó seccionarse las venas de un brazo y en diciembre de 2002, en el que encontrándose en Suecia con su pareja en casa de los familiares de estos ingirió barbitúricos, sin que pueda acreditarse la etiología de tal padecimiento squiátrico y motivos de intentos autolísicos o que ello se debiera a la conducta sostenida del acusado para con ella.

En este entorno, el día 26 de diciembre de 2001 en el curso de una pelea o discusión el acusado propinó una patada en la mandíbula a Elisa fracturándole la misma, por lo que tuvo que ser asistida e intervenida quirúrguicamente, si bien la agredida ocultó el origen de sus heridas manifestando a los facultativos que la atendieron una causa accidental. En concreto, los médicos del Hospital "Carlos Haya de Malaga, donde fue intervenida, la diagnosticaron de fractura de mandíbula parasinfisaria izquierda y absceso mentonianao, consistiendo el tratamiento quirurgico en drenaje del abceso mentoniano bajo anestesia local y reducción abierta más osteosíntesis con dos miniplacas en la mandibula y legrado submentoniano bajo anestesia general, siendo dada de alta del Centro Hospitalario, en el que ingresó el 8 de enero de 2002, con fecha 16 de enero de 2002, sin que conste tiempo de curación y carácter impeditivo o no de los demás días.

Existe la posibilidad, no suficientemente acredita, de que la perjudicada tuviese un episodio de autolisis tras sufrir esta lesión.

El día...

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