SAP Málaga 269/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2000:3442
Número de Recurso257/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 269

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª ROSARIO JOLIN MARFIL

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En la ciudad de Málaga a siete de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número264/99 del Juzgado de lo Penal número 9.de Málaga, seguidos por el delito contra el deber de la prestación social, contra Alvaro , mayor de edad, sin instrucción, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr.ª Cano Valenzuela y defendido por el Letrado Srª Campos Germain.Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de Abril de 2.000, el Juzgado de lo Penal número de Málaga, dictósentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" que el día 30 de abril de 1997, el Consejo Nacional de Objección de conciencia reconoció la condición de objetor y consiguiente exención del servicio militar al acusado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes Penales. La oficina para la Prestación social de objetores de conciencia clasificó al acusado apto para realizar dicha prestación y le comunicó con fecha 2 de Febrero de 1998 que debería incorporarse a realizar el periodo de actividad en el Hogar Virgen de la Esperanza de Torremolinos, citándole para que se incorporase a dicho organismo el día 26 de Febrero de 1998. El acusado, a sabiendas de tal obligación, no se ha presentado en ningún momento en el mencionado destino ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor responsable de un delito Contra el deber de Cumplimiento de la Prestación social sustitutoria ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de CUATRO AÑOS, y al pago de las costas procesales si las hubiere."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Lourdes Cano Valenzuela en nombre y representación de Don Alvaro , que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 527-1 del Codigo Penal

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso principalmente en que no tuvo conocimiento de la orden de incorporación para realizar la prestación social...

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