SAP Málaga 225/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2005:990
Número de Recurso697/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 225

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. MIXTO Nº 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 697/2004

JUICIO Nº 552/2002

En la Ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ángel Daniel que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDEZ FORNES, LAURA y defendido por el Letrado D. GOMEZ ESPAÑA, Mª JOSE. Es parte recurrida Sebastián y GROUPAMA SEGUROS SA que está defendido por el Letrado D. Sebastián , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/1/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Ángel Daniel frente a Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de cien euros, más el interés legal de la misma desde la fecha de la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Ángel Daniel frente a

D. Sebastián , debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo al actor las costas causadas respecto del mismo en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15/2/05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en el presente procedimiento por la parte actora, don Ángel Daniel , es de carácter personal, dirigida a la exigencia de responsabilidad civil contractual y extracontractual frente a los demandados, entidad de seguros Groupama Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A. y don Sebastián .

La sentencia de primera instancia desestima la demanda respecto del demandado don Sebastián y la estima parcialmente respecto de la aseguradora codemandada. Contra la referida resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Tras nuevo examen de las actuaciones practicadas en la primera instancia, y a la vista de las alegaciones efectuadas por los litigantes en esta alzada, se llega a la resolución del recurso en los siguientes términos:

Primero

Una adecuada decisión del recurso impone la explicitación del presupuesto fáctico sobre el que descansa la reclamación actora. Así: 1º.- En el mes de enero de 1996, se producen daños en la cubierta de la nave industrial de su propiedad, sita en el Polígono Las Albarizas, nº 36, de Marbella; daños que el Sr. Ángel Daniel cuantifica en la suma de 898.664 pesetas y que imputa a la actuación de operarios de las entidades Compañía Telefónica Nacional de España y Compañía Sevillana de Electricidad, realizada sin contar con su consentimiento. 2º.- El Sr. Ángel Daniel dio parte de siniestro a la entidad de seguros Groupama Ibérica, S.A., con la que tenía concertada una póliza de seguro modalidad Multirriesgo Industrial-Pyme. La aseguradora rehusó el siniestro, por falta de cobertura de la póliza, pero asumió la defensa jurídica de su asegurado, para reclamar la indemnización frente a los causantes del daño, a pesar de que dicho servicio no se encontraba cubierto por la póliza, que sólo amparaba la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación de terceros. A tal efecto, en fecha 7 de marzo de 1997 el Sr. Ángel Daniel otorgó poder notarial a favor de Procuradores de los Tribunales y a favor del letrado don Sebastián . 3º.- En fecha 25 de julio de 1997 se interpuso demanda, suscrita por el Procurador Sr. Roldan Pérez, en nombre y representación del Sr. Ángel Daniel , y por el Letrado Sr. Torroba Molina, , frente a la entidad Compañía Telefónica Nacional de España, en reclamación de la suma de 898.664 pesetas; demanda origen de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 220/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Marbella, finalizados con el dictado de sentencia de fecha 30 de septiembre de 1999 , que desestimó la demanda por acoger la excepción de prescripción de la acción, opuesta por la parte demandada. La sentencia fue confirmada en grado de apelación. aquellos hechos.

Segundo

El recurso de apelación impugna los pronunciamientos de la sentencia apelada referidos a la desestimación de la demanda respecto del demandado Sr. Sebastián , y a la cuantía de la indemnización a cuyo pago se condena a la aseguradora codemandada.

La parte demandante funda su pretensión indemnizatoria en una yuxtaposición de las responsabilidades civiles contractual y extracontractual, si bien, los datos que constan en el proceso nos llevan a entender que la reclamación judicial tiene sede en el marco de la responsabilidad civil extracontractual, habida cuenta que la actuación de los demandados no se encuentra amparada por ninguna relación jurídica que vincule directamente a éstos con el actor, dada la ya expresada falta de cobertura de la póliza que tenía contratado el demandante con la aseguradora Groupama Ibérica, S.A., y la ausencia de una relación de contrato de arrendamiento de servicios entre el actor y el Letrado demandado. Situada así la sede propia de la acción ejercitada, para que exista la responsabilidad civil que se pretende se precisa de la concurrencia de los requisitos que, con carácter general, vienen exigidos por el art. 1.902 CC , cuales una acción u omisión voluntaria, culposa o negligente, resultado dañoso y relación de causa a efecto entre ambos ( SSTS 6 junio 1990 y 14 junio 1991 , entre otras), siendo de tener en cuenta las peculiaridades que la Jurisprudencia pone de manifiesto respecto del caso especial de la responsabilidad civil de abogados, cual el que nos ocupa. Así:1º.- El Tribunal Supremo en varias Resoluciones, entre ellas las de 5 julio 1991 y 4 febrero 1992 , al abordar el tema de la negligencia profesional del Letrado marca unas pautas concretas a seguir tanto para la determinación del tipo de diligencia exigible, como para la carga de la prueba y el concepto de daño indemnizable. En cuanto al primer extremo el Tribunal Supremo declaró en la Sentencia de 4 febrero 1992 , la aplicación a supuestos como el de autos, de los arts. 53, 54 y 102 del Real Decreto 2090/1982, de 24 julio , del Estatuto General de la Abogacía , relativos a las obligaciones del Letrado para con la parte por él defendida y que expresamente aluden ... a la obligación del Abogado de cumplir con el máximo celo y diligencia ... la misión de defensa que le sea encomendada -art. 53.a- que el Abogado realice diligentemente las actividades que le imponga la defensa del asunto -art. 54- y finalmente -art. 102- que los Abogados en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les haya sido confiada. Preceptos éstos que como el Alto Tribunal recuerda tienen el soporte legal del contrato de arrendamiento de servicios, al...

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