SAP Málaga 271/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2002:3585
Número de Recurso194/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución271/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 271

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga, a dieciocho de septiembre de 2.002 . Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 547/00 y del Juzgado de lo Penal numero tres seguidos por el delito de contra las seguridad en el tráfico , contra, Millán mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales D.Eduardo Magno Gómez y defendido por el Letrado Sr. D José López Sánchez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de mayo de 2.002, el Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga,dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "1º.- De lo actuado resulta probado y así se declara que sobre las 3,25 horas del día 20 de diciembre de 1998 el acusado, Millán , circulaba por la carretera A-355 conduciendo el automóvil de su padre después de haber ingerido bebidas alcohólicas, cuando se le dio el alto por agentes de la Guardia Civil que se hallaban efectuando un servicio preventivo de alcoholemia; practicada la prueba de alcoholemia al acusado con el etilómetro marca Deager, modelo 7110-E nº ARKJ-0043 la misma arroja un resultado de 0,50 miligramos de alcohol por litro de aire expirado a las 3,32 horas y 0,48 a las 3,46 horas. Así mismo ha quedado probado que el acusado presentaba rostro ligeramente enrojecido, ojos apagados, pupla con nistagmos, halitosis alcohólica notoria a distancia, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo y hablaba a gritos.

  1. - El acusado es mayor de edad y no tiene antecedentes penales." y fallo: "Que debo condenar y condeno a don Millán a las penas de CATORCE MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pago de una multa de CUATRO MESES, con cuotas diarias de doce euros (1440 €), a abonar según concretemos en ejecución y con 60 días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia, así como al pago de las costas del juicio, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador D. Eduardo Magno Gómez , en nombre y representación de D. Millán alegando error en la apreciación de la prueba, Infracción del derecho a la presunción de inocencia, infracción del principio in dubio pro reo.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso condena al recurrente como autor de un delito contra la seguridad...

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