SAP Málaga 834/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2000:4717
Número de Recurso363/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución834/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 834

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 363/1999

AUTOS N° 615/1997

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de noviembre de dos mil.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. que en la instancia fuera parte demandado y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TAMAYO DE LA RUBIA, DIEGO y defendido por el Letrado D. BRAVO HERNANDEZ, JESUS. Es parte recurrida María Inés , Eva Y Rodrigo y Gabino que está representado por el Procurador D. OJEDA MAUBERT, BELEN y BUENO GUEZALA, JAVIER y defendido por el Letrado D. SANTIAGO BLAZQUEZ, ELISA ISABEL, que en la instancia ha litigado como parte mandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18/1/99 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulad por la procuradora Sra. Ojeda Maubert, en nombre y representación de De María Inés , De Eva y D. Rodrigo , contra Banco Central Hispano Americano S.A., representado por el procurador Sr. Tamayo de la Rubia, y contra D. Gabino , representado por el procurador Sr. Bueno Guezala, debo condenar y condeno a la entidad Banco Central Hispano Americano S.A., a devolver a los actores el saldo que resulte a su favor después de acreditar, en fase de ejecución de sentencia, las operaciones realizadas por el contrato de depósito a plazo fijo n° NUM000 suscrito, en virtud de la firma o firmas autorizadas, anulando las que no se hayan facultado conforme a la cláusula de disponibilidad pactada, e incrementando además dicho saldo con los intereses que el capital debería haberproducido según los periodos en que debió estar impuesto. Todo ello, con imposición a la entidad Banco Hispano- Americano S.A. del pago de las costas de este procedimiento".-.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 13/11/2000 a las 10.00 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, doña María Inés , doña Eva y don Rodrigo , una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de depósito mercantil, modalidad de imposición a plazo fijo, vinculado a un contrato de apertura de libreta, concertados entre aquellos y la entidad bancaria demandada, Banco Central Hispanoamericano, S.A., dirigida frente a esta última en reclamación del saldo favorable que se arroje, por el concepto de capital e intereses devengados, después de puestos de manifiesto los movimientos habidos y constatadas la firma o firmas que han autorizado los correspondientes abonos y cargos, anulando los que no se hayan realizado por algunas de las personas expresamente autorizadas al efecto. Encuadrado dentro de los llamados ,contratos bancarios", el contrato de depósito en cuenta es en el derecho español una figura jurídica atípica, carente de regulación legal, que expresa siempre una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la cuenta contra el banco que los retiene, y que encuentra causa tanto en operaciones activas como pasivas, es decir, que responde tanto a operaciones efectivas en dinero, como de créditos que el banco concede a los clientes. Encontrando fundamento la pretensión actora: a) en las condiciones esenciales establecidas por las partes contratantes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, consagrado en el art. 1.255 del Código Civil , elevadas a rango de ley entre las partes contratantes, que vienen obligadas a su cumplimiento ( artículos 1.091 y 1.258 CC ); b) en las disposiciones que regulan el contrato de depósito tanto mercantil ( artículos 303 a 310 del Código de Comercio ) como civil ( artículos 1.758 a 1.780 del Código Civil ); y c) en las disposiciones generales sobre obligaciones y contratos contenidas en el Código de Comercio y Código Civil.

La sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia ha estimado la demanda, condenando a la demandada en los términos solicitados en el suplico de la misma. Contra esta resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandada Banco Central Hispanoamericano, S.A., al que se han adherido tanto la parte actora como el codemandado don Gabino .

SEGUNDO

Una adecuada decisión sobre los presentes recursos de apelación requiere la previa determinación del componente fáctico de la litis, mediante la declaración de hechos probados extraída de una valoración racional y conjunta de la actividad probatoria desarrollada en la primera instancia, y a la vista de las alegaciones efectuadas tanto en ésta como en la alzada. Así:

  1. - Doña María Inés , viuda de don Jesús María desde que éste falleció en el año 1987, junto con los tres hijos del matrimonio, doña Eva , don Rodrigo y don Gabino , forman un grupo familiar con intereses y bienes en común. La gestión de tales intereses y bienes familiares estaba encomendada a don Gabino , por lo que respecta a la faceta financiera, tanto respecto de las operaciones activas como de las pasivas, en tanto que la parte industrial y comercial era gestionada por don Rodrigo (hechos 1°, 2° y 3° de la demanda).

  2. En el ejercicio de la gestión financiera, don Gabino realizó en fecha 31 de octubre de 1989 una imposición a plazo fijo en la sucursal del entonces Banco Hispano Americano, S.A., sita en Málaga, calle Alameda de Colón n° 6, en las siguientes condiciones: a) importe, 25.000.000.- Pesetas; b) plazo, un mes;

    1. tipo de interés, 11,75; d) titulares, doña María Inés , doña Eva , don Rodrigo y don Gabino ; e) el título nominativo e instranferible de la propiedad de la imposición lo constituye una Libreta, entregada a los interesados al hacerse aquélla, cuya Libreta deberá ser presentada al Banco para realizar cualquier operación relacionada con la imposición; y f) cláusula de disponibilidad, necesidad de la firma de dos personas, una de ellas la de doña María Inés , y la otra la de cualquiera de los tres restantes titulares. Además, con fecha 4 de noviembre de 1989, los referidos doña María Inés , doña Eva , don Rodrigo y don Gabino aperturaron en la citada sucursal bancaria una cuenta corriente, bajo el n° NUM001 ; don Gabino estaba autorizado para disponer de dicha cuenta (documental, folios 9 y ss, y f. 128; hecho 2° de lademanda; confesión judicial don Gabino , f. 229).

  3. En fecha 30 de noviembre de 1989, transcurrido el plazo de vencimiento de la imposición a plazo antes mencionada, se llevó a cabo su cancelación, procediéndose seguidamente a la realización sucesiva de diversas disposiciones e imposiciones a plazo por parte de don Gabino , en ejercicio de la función gestora encomendada por el resto del grupo familiar; siendo el último movimiento habido la cancelación de una imposición a plazo fijo de 16.500.000.- Pesetas, constituida en fecha 2 de noviembre de 1990 y cancelada a su vencimiento, el día 2 de marzo de 1991; todas la referidas operaciones...

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