SAP Madrid 635/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2007:14184
Número de Recurso194/2007
Número de Resolución635/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 22 de octubre de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno- filiales nº 184/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid y seguidos entre partes:De una parte como apelante Doña Julieta representada por la procuradora Doña María Angeles Martínez Fernández.

De otra como apelado Don Jon representado por el procurador Don Isidro Orquín

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 25 de Octubre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de D. Jon , contra Dª Julieta , debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, mediante la adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra este Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Nueva ).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Julieta presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 26 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Julieta se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se establezcan las siguientes medidas relativas al régimen de visitas y pensión de alimentos:

- Régimen de visitas para las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano:

  1. Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos mitades: la primera comprenderá desde las 11.00 del primer día no lectivo de la menor hasta el día 30 de Diciembre a las 20.00 horas. La segunda comprenderá desde el 31 de Diciembre a las 11.00 horas hasta las 20.00 horas del último día no lectivo de la menor. En cuanto a su disfrute, se atribuirá al padre la primera mitad de dicho período vacacional los años pares y la segunda mitad los años impares.

  2. Vacaciones de Semana Santa: También dividida en dos partes, que serán las siguientes: la primera mitad desde el primer día de vacaciones de la menor hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas, y la segunda parte desde el Jueves Santo a las 11.00 hasta el día anterior a la reanudación del colegio a las

20.00 horas. Se aplicará la misma atribución por mitades y por años según sean pares o impares.C) Vacaciones de Verano: Se dividirán en períodos quincenales conforme a las siguientes fracciones: del 1 de Julio las 11.00 de la mañana hasta el 15 de julio a las 20.00 horas; del 16 de Julio a las 11.00 horas hasta el 31 de Julio a las 20.00 horas; del 1 de Agosto a las 11.00 horas hasta el 15 de Agosto a las 20.00 horas, y del 16 de Agosto a las 11.00 horas hasta el 31 de Agosto a las 20.00 horas. Los días sobrantes de vacaciones escolares, es decir, desde el día siguiente a la finalización del curso escolar hasta el 30 de Junio, y desde el 1 de Septiembre hasta el día anterior al inicio del nuevo curso escolar, deberán dividirse por mitad según la disponibilidad de los progenitores. El disfrute de los períodos resultantes deberán corresponder al padre en las primeras quincenas de los meses de Julio y Agosto en los años pares, y las segundas en los impares.

Las entregas y recogidas de la menor para todos los períodos vacacionales se llevarán a cabo en el domicilio materno.

-Pensión de alimentos: se fijará en la cuantía de 300 € mensuales, con aplicación retroactiva al mes de Febrero de 2.006, fecha de interposición de la demanda

Mientras que la dirección letrada de Don Jon pidió la confirmación íntegra de los pronunciamientos de la instancia y todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Para el análisis de las cuestiones suscitadas hay que tener presente que las uniones extramatrimoniales después de la entrada en vigor de nuestra Constitución el día 29 de Diciembre de 1978, son situaciones totalmente licitas de las que se puede derivar cualquier consecuencia jurídica, constituyendo una manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (recogido en el nº 1 del artículo 10 de la Constitución); y en este sentido lo ha venido entendiendo la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 1979, 13 de Junio de 1986, 23 de Septiembre de 1989, 18 de Mayo de 1992, 11 de Diciembre de 1992, 15 de Octubre de 1993 y 18 de Noviembre de 1994 ). Los derechos y deberes de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales derivados de las relaciones paterno filiales son idénticos en base al nº 2 del artículo 39 de la Constitución que establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de...

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