SAP Málaga 154/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2000:2203
Número de Recurso135/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 154

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Manuel Torres Vela.

MAGISTRADOS

D. Fernando González Zubieta.

D. José Calvo González.

En Málaga, a 24 de mayo de Dos mil.-Vistos en grado de apelación ante la Sección Primera de esta Audiencia los presentes Autos de Procedimiento Abreviado núm. 467/99, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Málaga , seguidos por Delito de Estafa, actuando como apelante Dª. Daniela , representada por la Procuradora Dª. María Rosa Urbaneja Guerrero y asistida por el Letrado D. Félix Ángel Martín García, y como apelado D. Miguel , representado por el Procurador D. José Luis Torres Beltrán y asistido por el Letrado D. Antonio Núñez Moreno, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación contra sentencia dictada en el citado juicio.-ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Por el Iltmo. Juez del Juzgado de lo Penal Núm 2 de Málaga se dictó sentencia de fecha 18 de marzo de 2000 , cuyo Antecedentes de Hechos Probados es a tenor literal el siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declaran probados los siguientes hechos: Primero, El acusado Miguel -mayor de edad y sin que consten antecedentes penales- suscribió, haciendo consta la fecha de 22 de junio de 1994 y la ciudad de Nerja, cuatro contratos privados de compraventa en virtud de los cuales adquiría de Daniela - hoy querellante- el 50% de las acciones del Hotel Nadia S.A.. Como forma de pago se recogió la siguiente; A) Por las acciones 1 a la 13, el precio de 12.000.000 ptas, que debían ser abonadas mediante unos pagarés que se dice van anexos al contrato y que no constan en autos. La querellante reclama esos 12.000.000 ptas. B) Por las acciones numeradas de la 14 a la 19, se fijó el precio de 5.000.000 ptas., que debía ser abonado mediante el pagaré n° 9.130.227.1 gorado contra lacuenta corriente NUM000 , que el acusado tenía abierta en la sucursal de Chiclana -9811- de Caja Madrid -2038-. Como garantía se aportó por el hoy acusado la vivienda n° NUM001 de la C/ DIRECCION001 de la URBANIZACIÓN000 de Chiclana de la Frontera, finca registral n° NUM002 . Hoy se reclaman por la acusadora esos cinco millones. C) Por las acciones numeradas del 20 al 36, se estipuló el precio de

15.500.000 ptas., debiendo abonarse mediante la cesión de los siguientes inmuebles: 1) local n° NUM003 NUM004 del edificio situado en PLAZA000 NUM005 de Nerja, con una superficie de 46 8 m2; 2) local n°. 3 del mismo edificio, con una superficie de 35'79 m2 -unido por una escalera al local n°. NUM003 ; y 3) local n° NUM006 -ático- del mismo edificio, con una superficie de 27'8 m2, mas terraza según consta como anexo en el registro de la finca. D) Por las acciones numeradas del 37 al 50, se estipuló el precio de 13.500.000 ptas., debiendo abonarse mediante los pagarés numerados 9.130.230.4; 9.130.231.5; 9.130.232.8;

9.130.233.0; -por importes cada unos de ellos de 2.000.000 ptas.- y el n° 9.130.234.1 -por importe de

5.500.000 ptas.-; efectos girados contra la cuenta corriente NUM000 , que el acusado tenía en la sucursal de Chiclana -9811- de Caja Madrid -2038-. Hoy se reclaman por la querellante esos 13.500.000 millones. Segundo: A) Miguel , en nombre y representación de la mercantil Paraíso Blanco S.L., como DIRECCION000 , haciendo constar la misma fecha y lugar -22 de junio de 1994 y Nerja- un contrato privado de compraventa con Luis Alberto -nieto de la hoy acusadora- como DIRECCION000 de la entidad mercantil Grupo X48 Inversiones S.L., en virtud del cual, el acusado vendía la casa señalada con el n° 39 del conjunto Residencial que la citada mercantil estaba promoviendo en Nerja (sector Ur-2 de las normas subsidiarias; en las fincas registrales núms. NUM007 ; NUM008 y NUM009 ). el precio se fijó en 12.000.000 ptas que se entendían recibidos por el comprador y hoy acusado. B) Luis Alberto , en representación del Grupo D.K. S.A., remitió una carta al acusado, como DIRECCION000 de Jardines del Marquesado S.A., en fecha de 14 de septiembre de 1994 en la que reconocía tener en su poder el pagaré de 5.000.000 ptas., con el n°

9.130.227.1 girado contra la cuenta corriente NUM000 , que el acusado tenía en la sucursal de Chiclana -9811- Caja Madrid -2038-. Comunicándole que una vez que se abonara la citada cantidad se rescindiera el contrato que tienen suscrito en fecha 22 de septiembre de 1992, correspondiente a la casa n° NUM010 de la C/ DIRECCION001 de la URBANIZACIÓN000 de Chiclana de la Frontera. C) Luis Alberto , en representación del Grupo D.K. S.A., remitió una carta al acusado, como DIRECCION000 de Jardines del Marquesado S.A., en fecha de 14 de septiembre de 1994 en la que reconocía tener cedidos por Doña Daniela , su abuena y hoy querellante, los derechos de nuda propiedad y usufructo de los siguiente inmuebles: 1) local n° NUM003 NUM004 del edificio situado en PLAZA000 , NUM005 de Nerja, con una superficie de 46'8 m2; 2) local n° 3 del mismo edificio, con una superficie de...

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