SAP Málaga 69/2002, 3 de Julio de 2002

PonenteMARIA ROSARIO JOLIN MARFIL
ECLIES:APMA:2002:2943
Número de Recurso13/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2002
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 69

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Presidente.-D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS

Magistrados.-Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ

Dª. MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL

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En la ciudad de Málaga, a tres de julio de dos mil dos.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número Dos de Marbella, por el delito de Tentativa de Homicidio contra los inculpados Leonardo , nacido el día 7 de abril de 1.943, natural de Helechal (Badajoz) y vecino de Madrid, hijo de Carlos Ramón y María , con D.N.I. NUM000 , sin que conste su solvencia con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional en razón a esta causa, de la que al parecer estuvo privado desde el día 5-10-98 hasta el día 3-07-02, representado en las actuaciones por el Procurador D. José Luis Ramírez Serrano y defendido por el Letrado D. Manuel Delgado Perea, Daniel , nacido el 8 de agosto de 1.952, natural de Santa Ana (Asturias) y vecino de Madrid, hijo de Mauricio y de Elsa , con D.N.I. NUM001 , sin que conste su solvencia, con antecedentes penales y en prisión provisional en razón a esta causa desde el día 10 de octubre de 1.998, en cuya situación continúa, representado en las actuaciones por la Procuradora Dª. María Carmen Martínez Galindo y defendido por el Letrado D. Juan De Rojas Lozano, Agustín , nacido el 13 de septiembre de 1.970, natural y vecino de Madrid, hijo de Germán y de Camila , con D.N.I. NUM002 , sin que conste su solvencia, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional en razón a esta causa desde el día 17 de junio de 1.999, en cuya situación continúa, representado en las actuaciones por el Procurador D. Fernando Marques Merelo y defendido por el Letrado D. Emilio Rodríguez Menéndez, y contra Luis Pablo , nacido el 6 de enero de 1.942, natural de Pola de Siero (Asturias), y vecino de Marbella, hijo de Eloy y Ángela , con D.N.I. NUM003 , sin que conste su solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional en razón a esta causa de la que al parecer estuvo privado desde el 4 al 6 de junio de1.998, representado en las actuaciones por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes; siendo parte como acusación particular D. Luis Carlos , representado en las actuaciones por el Procurador D. Vicente Vellibre Vargas y defendido por el Letrado D. Fernando García Guerrero-Strachan, el Ministerio Fiscal, y ponente Dª MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. componentes de la Sección que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de Tentativa de Homicidio, en las que aparecían como denunciados los ya dichos, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictándose auto de procesamiento contra los imputados y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia de la acusación particular, del Ministerio Fiscal, de los procesados y sus abogados defensores los días 15, 16, 17 de abril de 2.002, 30 de mayo y 13 de junio de 2.002.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio modificó sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de: a) un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139, en relación al 16 y 62 del Código penal y b) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1º,1 del Código penal y reputando en concepto de autores a los inculpados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del delito a) para Daniel y ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal para los otros tres procesados, solicitó se les condenase a la pena de: del delito a) todos los acusados ( Luis Pablo como inductor del artículo 28 párrafo 2º a) del Código penal) a Daniel de diez años de prisión, a los demás la pena de ocho años de prisión, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y del delito b) Daniel y Agustín , a cada uno la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales, debiendo indemnizar a Luis Carlos , conjunta y solidariamente en dos millones de pesetas. Alternativamente interesó para Luis Pablo , la condena como autor de un delito de amenazas del artículo 169.2º del Código penal, a la pena de 18 meses de prisión.

CUARTO

La acusación particular en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de a) un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139, en relación al 16 y 62 del Código penal y b) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1º,1 del Código penal y reputando en concepto de autores a los inculpados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del delito a) para Daniel y ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal para los otros tres procesados, solicitó se les condenase a la pena de: del delito

  1. todos los acusados ( Luis Pablo como inductor del artículo 28 párrafo 2º a) del Código penal) a Daniel de catorce años de prisión, a los demás la pena de doce años de prisión, con la inhabilitación absoluta durante la condena y del delito b) Daniel y Agustín , a cada uno la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales, debiendo indemnizar a Luis Carlos , conjunta y solidariamente en doce millones de pesetas.

QUINTO

Las defensas de los procesados solicitaron la absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

El día 2 de junio de 1998, Agustín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se personó en la clínica del Doctor Luis Carlos , sita en la calle DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 NUM006 de Marbella. En ese momento se encontraba allí trabajando la masajista llamada María del Pilar y le preguntó por Don. Pedro Enrique , a lo que ella le contestó que para cualquier información volviera en horas de consulta, sin permitirle la entrada a pesar de su insistencia.

Al día siguiente Agustín volvió a la clínica y de nuevo encontró solo a la masajista a la que le preguntó por el doctor. Ella le informó que se había marchado y que volviera en horas de consulta, aprovechando quealguien le llamó desde fuera, para cerrarle la puerta.

Sobre las 20,05 horas del día 4 de junio de 1998, se recibió una llamada telefónica en la clínica del doctor Luis Carlos que fue contestada por Marina , secretaria que trabajaba en la recepción de la clínica. Era la voz de un señor que se identificó como el Sr. Pedro Enrique y preguntó por el doctor, por lo que le pasó la llamada. El doctor saludó pero nadie le contestó, cortándose la comunicación.

Cuatro o cinco minutos después, Leonardo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, se personó en la clínica de cirugía estética del doctor Don Luis Carlos , y llamó a la puerta. Le abrió la secretaria y el se identificó como Don. Pedro Enrique y preguntó si estaba el doctor Luis Carlos . A continuación se apartó, ausentándose del lugar y entraron Daniel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por robo con homicidio a 30 años de reclusión menor en sentencia firme de 22-11-96 y Agustín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, que estaban preparados detrás de Leonardo , con una arma cada uno, ataviados con un gorro y gafas. En concreto Daniel portaba una pistola SIG-SABER modelo P-226, número de serie NUM007 y Agustín llevaba un revolver ASTRA, modelo CADIX, calibre 22 y número de serie NUM008 , careciendo ambos de guías y licencia para la tenencia de tales armas. Entre todos habían concebido previamente la idea de matar al doctor Luis Carlos , ignorándose el motivo o móvil que les llevó a poner en practica dicho plan.

Una vez en el interior de la clínica, tanto Daniel como Agustín esgrimieron sus armas ordenando silencio y Luis Carlos , al oir los gritos de sus empleadas salió de su despacho y se topó con Carmela , la auxiliar de clínica, que corría hacia el, seguida de Agustín , que le apuntaba con su arma. En ese momento, este se dirigió a Luis Carlos y apuntándole con el revolver efectuó un disparo que le alcanzó en la zona abdominal mientras le decía: " Te voy a matar, cabrón, te voy a matar, hijo de puta. El Doctor Luis Carlos , a pesar del disparo recibido se abalanzó contra Agustín forcejeando con el y en ese momento llegó Daniel , que se había quedado apuntando con su pistola a las empleadas y dirigiendo su arma hacia Don Luis Carlos realizó dos disparos que no llegaron a alcanzarle, mientras Agustín le gritaba: "mátalo, mátalo".

Instantes después, el doctor Luis Carlos logró salir por la otra puerta de su despacho, y se encontró con Agustín , forcejeando de nuevo con el hasta que consiguió arrebatarle el arma, cuyo tambor se abrió en el forcejeo, quedándose sin balas. A continuación los dos agresores se marcharon del lugar, dejando olvidados el revolver, una gorra que llevaba Agustín , un periódico que llevaba Daniel y unas gafas de sol.

A...

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