SAP Málaga 219/2001, 7 de Mayo de 2001
Ponente | ALEJANDRO MARTIN DELGADO |
ECLI | ES:APMA:2001:1926 |
Número de Recurso | 403/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N°219
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILMO. SR.
PRESIDENTE
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 15 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 403/2000
JUICIO N° 631/1998
En la Ciudad de Málaga a siete de mayo de dos mil uno.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ley Arrendamientos Urbanos P. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SAIVER S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. EDUARDO MAGNO GOMEZ. Es parte recurrida VIVEROS ANDALUCES S.L. que está representado por la Procuradora Dª. PILAR. RUIZ DE MIER Y NUÑEZ DE CASTRO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/2/00, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo Magno Gómez en nombre y representación de ENTIDAD SAIVER SOCIEDAD LIMITADA contra ENTIDAD VIVEROS ANDALUCES SOCIEDAD LIMITADA resolución de contrato de arrendamiento debo liberar y libero demandada de los pedimentos formulads de contrario, declara subsistente el contrato de arrendamiento que liga a las partes referido al local sito en el Edificio La Equitativa bajo n° 10 de la Plaza de la Marina, de ésta Ciudad, imponiendo a la actora las costas procesales devengadas.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 12/3/01 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, entidad mercantil Saiver, S.L., una acción de carácter personal, dirigida frente a la demandada, entidad mercantil Viveros Andaluces, S.L., con la finalidad de obtener la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a la actora con la referida demandada, en sus respectivas posiciones de arrendadora y arrendataria, sobre el local comercial sito en la planta baja del edificio de Plaza de Ikal Marina n° 10, de Málaga; basada la acción en el cierre del local de negocio durante más de seis meses en el curso de un año. Pretensión que encuentra fundamento legal en la causa 11ª del art. 114, en relación con el art. 62.3°, ambos del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, aplicable al presente caso por determinación de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.
La sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia ha desestimado la demanda, basando el Juzgador a quo su decisión en que, acreditada la realidad del cierre del local de negocio arrendado durante más de seis meses en el curso de un año, dicho cierre obedece a justa causa, estando motivado por la actitud obstruccionista observada por la propiedad. Contra la resolución de primera instancia se alza la parte demandante, interesando su revocación en el sentido de estimarse su pretensión.
La cuestión suscitada en el presente recurso de apelación se contrae a la constatación de la existencia de justa causa del cierre del local de negocio que la parte actora tiene arrendado a la demandada, por lo que una adecuada decisión del recurso exige la previa exposición de cuál sea la interpretación de la jurisprudencia sobre las causas justificativas del cierre del local de negocio, a los efectos de impedir la aplicación de la sanción de la resolución del contrato de arrendamiento, para, en un segundo estadio, comprobar la posible concurrencia de tal causa justificativa en los hechos enjuiciados. Así:
Es criterio jurispudencial que para que pueda hablarse de causas de justificación de la falta de uso es preciso que se cumplan dos condiciones esenciales: a) que se trate de circunstancias no imputables al arrendatario, sino impuestas a su voluntad (STS 24 febrero 1975), ajenas a la simple comodidad o conveniencia del mismo (STS 29 octubre 1970); y b) que tengan un carácter temporal y transitorio, pero nunca permanente o definitivo (STS 6 marzo 1970), ya que en caso contrario se haría...
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