STSJ Andalucía 1160/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:3302
Número de Recurso527/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1160/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por PECOSOL S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por PECOSOL S.L. sobre Accidente Laboral siendo demandado INSS, TGSS y Plácido habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16/11/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dº Plácido , trabajador de la empresa hoy actora, sufrió accidente de trabajo el día 2'6-05- 2004 mientras prestaba servicios para la misma, consecuencia del cual, la Inspección Provincial de Trabajo propuso, en acta de 28-03-2005, la imposición de una sanción por importe de 1.502,54 € por la comisión de una falta grave, en su grado mínimo, por infracción tipificada en el arto 12.16 b) del RD Legislativo 5/2000 que desarrolla la Ley 31/1995, de 8 de noviembre por incumplimiento empresarial de los arts. 14, 15,y 17.1 de la Ley 31/1995 , art. 11.1 c) del RD 1627/1997 en relación con el Anexo IV parte e, nO 3 c) y n° 5 a) del citado RD y arts. 3.4 y 5 Y arto 4 del RD 1215/1997, en relación con el Anexo II , apartado

1.7 del mismo RD.

SEGUNDO

Iniciado el preceptivo expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad por el Inspector actuante ante el INSS (folios 35 y ss), por resolución de la Dirección Provincial en Málaga del INSS de fecha 28-11-2005, se declaró, con base en el arto 123 de la LGSS, a la empresa responsable del pago de las prestaciones reconocidas al trabajador accidentado con un recargo del 40%, con cargo exclusivo a dicha empresa, por considerar que la misma no había adoptado las medidas de Seguridad e higiene en el trabajo exigidas. Se da por reproducida en su integridad el contenido de dicha resolución en aras a la brevedad (folio 33 y vuelto).

TERCERO

Agotada la vía administrativa previa mediante la pertinente reclamación el 12-01-2006, y siendo desestimada por resolución expresa de 26-01-2006, con fecha 8-03-2006 se interpone la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador prestaba servicios para la empresa demandada Pecosol S.L. dedicada a la actividad de construcción como Oficial de segunda y sufrió el 26-5-04 un accidente que le produjo lesiones que determinaron la situación de Incapacidad Temporal y posterior Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.

Efectuada actuación inspectora, se incoó expediente de Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 28-11-05 se acordó el Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene del 40% de las prestaciones derivadas del accidente por infracción de las medidas de seguridad exigibles que la empresa declarada responsable impugnó en vía jurisdiccional sin éxito en la instancia rechazando el magistrado de instancia la alegación de caducidad de la instancia realizada por la empresa demandante.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda interpuesta en impugnación del Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene del 40% de las prestaciones derivadas del accidente por infracción de las medidas de seguridad exigibles declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, formula la empresa declarada responsable Pecosol S.L. y actora en este proceso Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de hechos probados, tres motivos encaminados al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que denuncia la infracción, en el primero del art. 42.2 y 44 de la ley 30/92 de 26 de noviembre por concurrir la caducidad de la instancia, en el segundo del art. 123 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por no concurrir la infracción del empresario y sí participación de negligencia trabajador como causa del accidente, y en el tercero la indebida graduación de la falta con cita de la STS RJ 1996/112 en RCUD 536/1995 y otras de TSJ, solicitando la estimación de la demanda y la declaración de la nulidad de la resolución dictada por el INSS por caducidad de la instancia, subsidiariamente que se declare que no concurre infracción legal que soporte la sanción con la revocación del recargo acordado y subsidiariamente se imponga la sanción en su grado mínimo del 30%.

TERCERO

En el primer motivo del Recurso de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente la infracción de los artículos del art. 42.2 y 44 de la ley 30/92 de 26 de noviembre por concurrir la caducidad de la instancia, al considerar que la tramitación del expediente administrativo sancionador ha superado el plazo de los 135 días señalado en la norma reglamentaria que se cita lo que debió conducir a declarar la caducidad del expediente iniciado.

La cuestión relativa a la caducidad del expediente administrativo para la imposición del recargo de prestaciones ya ha sido abordada y resuelta por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 9.10.06 (Recurso 3297/2005 ) a cuyos razonamientos, por elementales razones de seguridad jurídica, se remite la presente resolución, en criterio que ha sido ya seguido por esta Sala rectificando anterior en las sentencias recaídas en el Rollo de Suplicación nº 2.425/06 y nº 46/07 .

En dicha STS se expresa, analizando los preceptos que se denuncian como infringidos, que "La caducidad es una institución dirigida a preservar la seguridad jurídica y por lo tanto establecida en beneficio de los interesados, y a ella se dedica el artículo 92 de la L.P.C. 30/92 . El artículo 42 se refiere a la obligación de resolver que tiene la Administración y, cuando en su nº 2 establece que "el plazo máximo enque debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea", está fijando la remisión al procedimiento específico correspondiente, que en este caso no es otro sino el previsto en el art. 14 de la O.M. de 18 de enero de 1996 , que aplica y desarrolla el Real Decreto 1300/95, de 21 de julio , el cual cumple con el parámetro de legalidad que le impone el antes mencionado art. 42 de la LPC , puesto que señala un plazo máximo para resolver de 135 días.

Conclusión de todo ello, después de trasladar la doctrina del Alto Tribunal al supuesto ahora analizado, es que no existe en el supuesto de autos la caducidad que se alega y por tanto estamos en el caso de desestimar el primer motivo de censura jurídica.

CUARTO

También por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...

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