SAP Málaga 752/2003, 30 de Septiembre de 2003
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2003:3895 |
Número de Recurso | 132/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 752/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 752
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE ANTEQUERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 132/2002
JUICIO Nº 24/2001
En la Ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil tres.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EXTRUPEFIL S.A. y María Teresa que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SUAREZ DE PUGA Y BERMEJO, SANTIAGO. Es parte recurrida COMERCIAL METALES MARBELLA S.L. que está representado por el Procurador D. GONZALEZ ILLESCAS, ROSA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22-10-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda promovida por el Procurador D. Eugenio Vida Manzano en nombre y representación de la entidad Extruperfil S.A. y de Doña María Teresa , contra la mercantil Comercial de Metales Marbella, S.L., representada por el Procuradora Dª Ana Maria Fuentes Luque, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en ella, con imposición de las costas procesales a la demandante".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9-9-03quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Funda la apelante su recurso en primer lugar en la infracción del derecho a la información por haberse celebrado la Junta tendente, entre otros a aprobar las cuentas correspondientes al ejercicio 1999 sin haberse esperado a la emisión del informe por el auditor designado por el Registrador Mercantil.
En el presente pleito la cuestión que subyace es que carácter y finalidad tiene la intervención del auditor designado a instancias de la minoría, al amparo del art. 205 Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud de la remisión que hace el art. 84 de la Ley de Sociedades de responsabilidad limitada, Ley 2/1995, de 23 marzo.
En definitiva la cuestión que se suscita es si es posible convocar una Junta tendente a aprobar las cuentas cuando se ha solicitado por la minoría la designación de un auditor. La sentencias de la Audiencia Provincial Sevilla núm. 7/2002 (Sección 6ª), de 10 enero y la de Sentencia Audiencia Provincial Vizcaya núm. 930/2000 (Sección 4ª), de 21 noviembre vienen a entender que se trata de un presupuesto imperativo, si bien ambos casos partes de una actitud obstructiva por parte de la sociedad. La solución ha...
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