SAP Madrid 510/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:14143
Número de Recurso621/2005
Número de Resolución510/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZDª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil siete.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 565/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantesdemandadas Mónica , Luis Pablo , Angelina y Estela , y de otra, como apelado- demandante TPC Gestión y Consulting Inmobiliario S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente como estimo la demanda planteada por la Procuradora Dña Irene Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de TPC Gestión y Cnsulting Inmobiliario, S.A., dirigida contra Doña Angelina , Doña Estela , Doña Mónica y Don Luis Pablo debo condenar y condeno a los demandados a que, con carácter solidario, abonen a la parte actora la cantidad de 15.025 euros más el interés legal de dicha cantidad desde el 23 de julio de 2003 hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de La Lec . Todo ello haciendo expresa imposición con igual carácter a los demandados de las costas causadas a la actora en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

TPC Gestión Consulting Inmobiliario S.A formuló demanda contra Dª Angelina y Dª Estela , Dª Mónica y D. Luis Pablo en reclamación de 15.025 € que mantenía le adeudaban, en concepto de honorarios, por los servicios profesionales a favor de los mismos prestados en la mediación para la venta del piso sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 de la localidad de Boadilla del Monte, que aquellos le habían encomendado.

Dª Angelina y Dª Estela se opusieron a las pretensiones frente a las mismas deducidas, alegando que la entidad TCP Gestión Consulting Inmobiliario S.A no había cumplido con su obligación de gestión en forma correcta, honesta y diligente, admitiendo sin embargo que la Sra. Angelina , interesada en la venta del piso litigioso, había autorizado a TCP Gestión Consulting Inmobiliario a fin de que efectuara las gestiones para la venta del inmueble litigioso, habiéndole indicado ésta que sus honorarios serían de 6000 €, habiendo firmado Dª Estela el recibo de entrega de determinada cantidad en concepto de señal por la venta del piso, indicándose en este recibo que los honorarios de TCP eran los reclamados en la litis, pero ello por error al pensar que eso era lo acordado con tal entidad por la Sra. Angelina .

D. Luis Pablo y Dª Mónica se opusieron igualmente a las pretensiones frente a los mismos deducidas, alegando que el piso litigioso en ningún momento había sido de su propiedad, por lo que entendían no se encontraban legitimados respecto de la acción de reclamación frente a ellos deducida, considerando, por otra parte, que la demanda no se había formulado correctamente al reclamar a todos los demandados solidariamente el cumplimiento de una obligación cuando las obligaciones son en principio mancomunadas,y refiriendo, finalmente, que desconocían los hechos relatados en la demanda.

El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones en la litis deducidas por la parte actora, siendo contra esta resolución frente a la que han mostrado su disconformidad tanto D. Luis Pablo y Dª Mónica , por entender que no siendo ellos propietarios del piso objeto de la litis, ni habiendo convenido contrato alguno con la entidad TPC Gestión Consulting Inmobiliario S.A, no venían...

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