SAP Madrid 493/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:14124
Número de Recurso536/2005
Número de Resolución493/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid a dos de octubre de dos mil siete.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº403/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Audiovisual Sport S.L., y de otra, como apelados- demandados Unión Deportiva San Sebastián de los Reyes y Televisión Autonómica Madrid S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 10 de Marzo de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda sobre reclamación de cantidad Audiovisual Sport S.L. representada por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente, contra Televisión Autonómica de Madrid S.A. representada por el Procurador D. Federico Briones Méndez y contra Unión Deportiva San Sebastián de los Reyes representada por el Procurador D. Jorge Bernabeú Trave, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos realizados de contrario con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad AUDIOVISUAL SPORT S.L presentó demanda contra la Unión Deportiva de San Sebastián de los Reyes y Televisión Autonómica Madrid S.A mediante la que solicitó, según se recoge textualmente en el suplico de aquélla, que "se declare que la grabación y retransmisión por televisión del partido de fútbol entre UNION DEPORTIVA SAN SEBASTIAN DE LOS REYES y REAL MADRID C.F celebrado el día 11 de septiembre de 2002 , realizadas por TELEVISION AUTONOMÍA MADRID S.A con el consentimiento por colaboración de UNION DEPORTIVA SAN SEBASTIAN DE LOS REYES constituyó una infracción de los derechos audiovisuales de REAL MADRID, CLUB DE FUTBOL, titularidad de AUDIOVISUAL SPORT S.L", y "se condene a TELEVISION AUTONOMÍA DE MADRID .SA y a UNION DEPORTIVA SAN SEBASTIAN DE LOS REYES a indemnizar solidariamente a mi mandante con la cantidad de 390.117,50 euros, más intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda" (este importe reclamado fue modificado en la Audiencia previa, momento en el que cuantificó aquélla en 285.971 euros), y las costas de la primera instancia.

El hecho origen de la demanda de la que trae causa este proceso fue, según se indicaba en la demanda, haberse transmitido el 11 de septiembre por Telemadrid el partido jugado en el campo de la Unión Deportiva San Sebastián de los Reyes entre este equipo y el Real Madrid CF, correspondiente a la 32º final del Campeonato de la Copa de S.M el Rey sin su autorización, la cual era necesaria por ser la titular de los derechos audiovisuales del equipo visitante, el Real Madrid, desde la temporada 1998/1999 a 2002/2003, y no estar estos derechos cedidos a Telemadrid, ya que este partido no estaba incluido en el acuerdo habido con las televisiones autonómicas de fecha 23 de diciembre de 1997. Transmisión que se hizo pese a haber advertido a ambas entidades demandadas de que ella era la titular de los referidos derechos y habérselo igualmente confirmado el Real Madrid.

Ambas entidades demandadas se opusieron porque consideraban, sin negar que la actora fuera la titular de los derechos audiovisuales del Real Madrid CF durante el periodo indicado, que los derechos de explotación del partido le habían sido cedidos a la Unión Deportiva San Sebastián de los Reyes por la Federación Española de Fútbol quien era la titular de los derechos de emisión de ese partido, deconformidad con lo dispuesto en el Convenio de 21 de diciembre de 2000 suscrito entre aquélla y la Liga Nacional de Fútbol Profesional; junto a este argumento, fundamento básico de las pretensiones absolutorias de ambas demandadas, la entidad futbolística además alegó como argumento en apoyo de su pretensión absolutoria que no procedía estimar la demanda por aplicación de la doctrina de los actos propios porque la actora en la temporada siguiente donde también le correspondió jugar con el Real Madrid en eliminatoria de treintaidosavos de final de la Copa del Rey, procedió a contratar la cesión de sus derechos para la transmisión del partido; y la codemandada Telemadrid a su vez alegó lo desmesurado de la reclamación porque en ella se recogían supuestos no equiparables al que era objeto de este proceso tanto por los equipos que jugaron como por la fase de la eliminatoria.

El tribunal de instancia tras concretar lo que consideró qué era el objeto del proceso, reseñar los hechos probados y exponer la doctrina legal sobre la cesión de derechos, llegó a la conclusión de que, pese a estar acreditado que la actora, folio 519, era la titular de los derechos audiovisuales del Real Madrid C.F porque le habían sido cedidos a su creación por la cesionaria de aquellos Gestora de Medios Audiovisuales y que todo club puede ceder sus derechos, teniendo en cuenta el informe emitido por la Real Federación Española de Fútbol, y atendiendo a la normativa indicada por ésta que era la reseñada por las demandadas, artículo 33.1 de la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990 , artículo 28 del Real Decreto 1835/1991 de Federaciones Deportivas Españolas, artículos 55 y 280 del Reglamento General de la Federación de Fútbol , y cláusula VIII del Convenio de 21 de diciembre de 2000 , en este caso el Real Madrid no tenía poder de disposición para ceder sus derechos porque los referidos a las dos primeras eliminatorias del Campeonato de Copa le correspondían a la Federación de Fútbol, quien los había cedido a la Unión Deportiva San Sebastián de los Reyes quien a su vez los cedió a la codemandada, Telemadrid. Añadiendo que "esta titularidad exclusiva de la RFEF de los derechos audiovisuales sobre las dos primeras eliminatorias del Campeonato de la Copa de S.M el Rey" se recogían no solo en el convenio citado del año 2000, sino también en anteriores convenios de fechas 2 de diciembre de 1991, de 27 de octubre de 1994 y 5 de septiembre de 1996, "aportados a los autos". Y por último en el fundamento tercero consideró "a mayor abundamiento", que sería de aplicación la Teoría de los actos propios porque en "idénticas circunstancias como lo fueron el partido dispuesto el día 7 de octubre de 2003 entre UNIÓN DEPORTIVA SS DE LOS REYES y REAL MADRID en la pasada temporada 2003/2004 , correspondiente también a treintaidosavos de final de la Competición de la Copa de S.M El Rey, AUDIOVISUAL SPORT realizara una oferta al equipo de San Sebastián de los Reyes para obtener la cesión de los derechos audiovisuales, que fue aceptada por este, formalizándose en contrato de fecha 3 de octubre de 2003...", en el que se reconoce que "el Club es titular en exclusiva y sin limitaciones de todos los derechos de propiedad intelectual y de imagen televisiva de los jugadores que integran sus equipos de fútbol, así como los correspondientes a su primer equipo que ha de disputar los 32 de la Copa... durante la presente temporada 2003/2004 contra el REAL MADRID C.F", lo que entendió que era un supuesto claro de "aceptación por la entidad actora de su falta de titularidad de los derechos audiovisuales de las dos primeras eliminatorias del Campeonato de la Copa ... cuando uno de los contendientes no pertenece a la LNF, tratándose un acto inequívoco, no pudiéndose ahora ir contra sus propios actos".

SEGUNDO

Contra lo resuelto en la instancia se alza el recurso de apelación de la actora quien inicia su exposición concretando cuál era realmente el tema debatido y qué debía ser resuelto, para concluir que ella era la titular de los derechos audiovisuales del Real Madrid C.F, en concreto los correspondientes a la temporada en el que tuvo lugar el partido retransmitido sin su autorización, por lo que se habrían infringido y procedía la indemnización pedida, y que tal situación no estaba modificada ni alterada por ninguno de los preceptos indicados en la sentencia ni por el Convenio del año 2000 ni por los anteriores, porque ninguna norma legal -Ley del Deporte y Real Decreto de 1991 de las Federaciones Deportivas Españolas ni el artículo 280 del Reglamento General de la Federación permiten entender que sea titular la RFEF de esos derechos que ella tenía por cesión realizada válidamente, y que no procede pretender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Octubre de 2009
    • España
    • October 13, 2009
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de octubre de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 536/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 403/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas. Por su parte, la representación ......
  • STS 409/2011, 17 de Junio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • June 17, 2011
    ...la sentencia dictada con fecha 2 de octubre de 2007 por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 536/05 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 403/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, sobre reclamación de cantidad por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR