SAP Madrid 378/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2007:13370
Número de Recurso367/2007
Número de Resolución378/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUEEn MADRID , a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 275/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Augusto , representado por la Procuradora Dª Mª Dolores de Haro Martínez y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Ignacio , representado por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 18 de julio de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Dª ALICIA CASADO DELEITO, en nombre y representación de D. Ignacio , contra D. Augusto como parte demandada; se acogen los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declara la existencia de INTROMISIÓN ILEGÍTIMA por parte del demandado D. Augusto en el DERECHO AL HONOR, del actor D. Ignacio . 2º.- Se condena al demandado D. Augusto al abono de la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS por dicha vulneración -producida en tres programas de televisión los días 18,24 y 25 de octubre de 2005- fijada en la cantidad de 30.000 euros. 3º.- Se condena al demandado D. Augusto , a la CESACIÓN INMEDIATA de dicha intromisión ilegítima en lo sderechos de la vida privada del actor D. Ignacio .- 4º.- Condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadA. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de julio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda interpuesta por D. Ignacio , que en la presente alzada ocupa la posición procesal de parte apelada, contra D. Augusto , que actúa como apelante, en la que deduce la pretensión de que se declare:

  1. ) la existencia de intromisión ilegítima por parte del demandado apelante en el derecho al honor del recurrido: 2º) sea declarada procedente indemnización de daños y perjuicios 60.000 €; 3º) se condene al demandado apelante a la cesación en dicha intromisión ilegítima.

SEGUNDO

Basa dichas pretensiones, fundamentalmente, en lo siguiente:

Los días dieciocho, veinticuatro y veinticinco de octubre de 2005, el demandado apelante efectuó una serie de manifestaciones en diversos programas de televisión que suponen, a decir de la recurrida, un evidente atentado a su honor, al estar fundamentados en la desinformación, en la falta de respeto, en el rumor, en la especulación y en la mentira, citando tanto el programa Mati Mati, C9, 24 de octubre de 2005, como el programa Cada Día, Antena 3, 25 de octubre de 2005, así como el programa Aquí hay tomate, Telecinco, 18 de octubre del propio año.

Entiende que con las manifestaciones efectuadas en dichos programa se ha lesionado gravemente el honor del actor apelado toda vez que ha difundido una serie de comentarios hirientes para el actor y para su familia, a sabiendas de su total falsedad y por ello con temeridad abrumadora, hablando de venta deexclusivas y de estafa.

TERCERO

Se opone la recurrente, fundamentalmente, afirmando que se trata de un reportaje neutral "mera reproducción de lo dicho por otro, sin expresar opinión alguna por el informador al respecto, ni añadir valoraciones o apostillas", alegando que el demandado Sr. Augusto se limita a reproducir las manifestaciones realizadas por la Duquesa DIRECCION000 , afirmando, así mismo, que la venta de la exclusiva que...

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