SAP Madrid 160/2000, 8 de Mayo de 2000

ECLIES:APM:2000:6718
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución160/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 160/2000

MAGISTRADO Dña. Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID a ocho de mayo de dos mil

Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª. DÑA. SUSANA POLO GARCIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección, 2, al que se acordó la formación del rollo número 106 /2000, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo segundo de la L. O. del P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA en el juicio de Faltas número POR 118/1999 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: en concepto de apelantes: La Rte. Legal de Ana , Marco Antonio y Ismael ; Luis Enrique , la Rte. Legal de Gabriel , Carlos Antonio , la Rte. Legal de la Empresa Realización y Estudios de Ingenena, S.A (REISA) y la Rte. Legal de Juan ; se tiene por parte en concepto de apelados: a Carlos Antonio , la Rte. Legal de Cosme , la Rte. Legal de AURORA POLAR S.A. e IBERDROLA, la Rte. Legal de Ana , Marco Antonio y Ismael , la Rte. Legal de (REISA) y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de NO DELITO Por el Ilmo. Magistrado juez del juzgado de, JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA se dictó sentencia con fecha 29/10/1999 estableciendo en el Fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan , Carlos Antonio Y Luis Enrique , como autores, cada uno de ellos, de una falta del art. 621.2° y otra del art. 621.3° en concurso ideal del art. 77 del mismo

  1. Penal a una pena de cincuenta días multa a razón de 2.000 pesetas diarias con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de una falta del art. 612.2° del C.P. a una pena de cincuenta días multa a razón de 1.000 pesetas diarias con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Que todas las personas antedichas deberán conjunta y solidariamente a Ana , en nueve millones novecientas mil pesetas (9.900.000 Ptas.), o, cincuenta y nueve mil quinientos euros con diecinueve céntimos (59.500,19 Euros), a cada uno de sus hijosMarco Antonio Y Ismael : en cuatro millones ciento veinticinco mil pesetas (4.125.000 ptas.), o, veinticuatro mil setecientos noventa y un euros, con setenta y nueve céntimos (24.791,74 Euros), a Cosme en dos millones doscientas cincuenta mil pesetas, o, trece mil quinientos veintidós euros con setenta y siete céntimos (13.522,77 Euros). De estas cantidades responderá subsidiariamente la empresa REISA. Estas cantidades se incrementarán con los intereses legales desde la fecha de producción del accidente.

Que debo absolver y absuelvo a Cosme ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones legales de Ana , Marco Antonio , Ismael , Luis Enrique , Juan , Gabriel , Carlos Antonio y REISA; admitidos tales recursos en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

El día 19 de noviembre de 1993 se incoaron diligencias previas por el juzgado de Instrucción n° 2 de Collado Villalba, como consecuencia del atestado de la Guardia Civil de la misma localidad en el que se hace constar el fallecimiento de Bartolomé y las lesiones padecidas por Cosme , trabajadores del edificio en construcción situado en la Avda de Generalísimo, n° 36, por haber recibido una descarga eléctrica, de unos cables de alta tensión propiedad de IBERDROLA que estaban a dos metros de la fachada; construcción que se estaba realizando por la empresa REISA, cuyo administrador único era Juan , propiedad de la Promotora Galapark S.A., el aparejador Luis Enrique , al arquitecto Carlos Antonio y el encargado de la obra por la empresa REISA, Gabriel .

El fallecido y el lesionado, junto con Cosme y Ángel Daniel formaba parte de una cuadrilla cuyo empresario era Cosme ; este último resultó con lesiones como consecuencia del accidente de las que tardó en curar 497 días, estando impedido totalmente para su trabajo habitual 287 días y parcialmente 287 días, curando con secuelas. Los hechos fueron declarados falta por auto de fecha 8 de julio de 1.996, recurriendo en reforma, y resuelto el recurso por auto de fecha 3 de noviembre de 1.998, tras ordenar reconstruir el expediente con...

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