SAP Madrid, 19 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:17587
Número de Recurso977/1999
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Carlos María representada por el Procurador Sra. Ruiz de Luna González y defendida por el letrado Sr. Vallejo Fernandez y de otra como demandadas-apeladas WINTERTHUR Y CRESA ASEGURADORA IBERICA Y REASEGURADORA S.A.(hoy ALLIANZ RAS) representadas por el Procurador Sr. Sanchez Puelles y González Carvajal y defendidas por el letrado Sr. Ares Pacochaga, y de otra, como demandado-apelado A.S.E.M.A.S. que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y de otra, como demandado-apelante CONSTRURUZ, S.L. , representada por el Procurador Sr. Sastre Moyano y defendido por el letrado Sr. Martínez González, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda en fecha 8 de junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador DON SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ, en nombre y representación de DON Carlos María , contra WINTERTHUR, representada por la Procuradora DOÑA MARIA DEL PILAR POVEDA GUERRA, ALLIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador DON JOSE MARIA MUÑOZ ARIZA; A.S.E.M.A.S., representada por la Procuradora DOÑA PALOMA POZAS GARRIDO, y CONSTRURUZ, S.L., representada por el Procurador DON ADOTINO LUIS GONZALEZ PONTON, debo condenar a CONSTRURUZ, S.L. a que abone al actor la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS ONCE PESETAS (16.799.511,- PTS.), más los intereses legales. Sin expresa condena en costas.

Asimismo, debo absolver a WINTERTHUR, ALLIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, SLA. Y A.S.E.M.A.S. de las pretensiones formuladas en la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, no verificándolo la parte demandada en Estrados, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de diciembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se modifican parcialmente los fundamentos de la Sentencia apelada,y

PRIMERO

La formulación de sendos recursos de apelación por la empresa codemandada para la que trabajaba el actor, asimismo recurrente, en el momento del evento o accidente origen de sus lesiones conlleva el traslado de la integridad de las cuestiones suscitadas en la anterior instancia a la Sala. En tal sentido, de conformidad con las básicas prescripciones contenidas al respecto en el artº 1214 del Código Civil,se ha de indicar que el exámen detenido de las diligencias probatorias practicadas en la anterior instancia acredita, desde el punto de vista de los hechos ocurridos o de la resultancia fáctica que, siendo la entidad coapelante contratista de una obra ubicada en la C/Cerro de la Buitrera nº 15 de la madrileña localidad de Pozuelo de Alarcón, el día 12-3-1991 estaba trabajando el coapelante-demandante en la cubierta de uno de los chalets de la promoción allí construida en la ejecución de trabajos de remates del mismo y,a las 9,30 horas, se quitó el cinturón de seguridad anclado en las chimeneas que tenía puesto con la finalidad de introducirse en el interior del chalet referido por el hueco de una ventana de la buhardilla del mismo con finalidad desconocida (aunque, al parecer, para tomar el bocadillo), precipitándose al suelo, al resbalar, desde una altura de 8 metros causándose las lesiones descritas en la resolución impugnada. No consta ni se probó, de forma indudable, que el cinturón de seguridad que utilizaba fuera corto o escaso, debiendo tenerse en cuenta al respecto que accedió con el mismo a la zona de trabajo desde la de seguridad, siendo lógico pensar que, asimismo, podía volver con el mismo al punto de partida original. Dicho cinturón se lo quitó fuera de la zona establecida para ello o de seguridad. La entidad coapelante era la contratista principal de la obra en virtud de contrato privado celebrado el 2-1-1991 con la entidad Prasdalc S.A., promotora de la obra, estando asegurada la última en la entidad Winterthur S.A.a su vez el arquitecto...

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