STSJ Canarias 16/2007, 5 de Enero de 2007

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2007:320
Número de Recurso609/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 16/07

ILTMOS. SRES.

FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de enero del año dos mil siete.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 609/204, en el que interviene como

demandante DON Luis Manuel , representado por el Procurador Don Antonio Jaime

Enríquez Sánchez, asistido del Letrado Don Adel Alberto Hawach Vega y como Administración demandada, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado;

versando baja definitiva; fijandose como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 15 de noviembre del 2004, se acordó: HECHOS: PRIMERO.- D. Luis Manuel , se incorpora al Centro de Formación para el inicio del curso académico el 11 de septiembre de 2003. SEGUNDO.- En el transcurso de las entrevistas tutoriales que se realizan a los alumnos del Centro de Formación para un completo conocimiento de sus actitudes y personalidad, y en entrevista llevada a cabo por el Jefe del Gabinete Psicopedagógicos de este Centro al Policía-Alumno D. Luis Manuel , éste hace manifestaciones verbales, reiteradamente, que podrían ser compatibles con trastornos de la personalidad que pueden estar incursos en el cuadro de exclusiones médicas citado en la Base 9.4 de la Resolución de 30-04-2002 (B.O.E. nº 122 de 22 de mayo). TERCERO.-Por tal motivo en fecha 16-03-2004 , esta Dirección General dictó una Resolución designando Tribunal Médico para el reconocimiento del Sr. Luis Manuel . CUARTO.- En fecha 08-07-2004 fue reconocido por el Servicio Sanitario Central de la Dirección General de la Policía. QUINTO.- En fecha 28 de junio de 2004 se recibe en el Centro de Formación, informe médico emitido por los Facultativos Médicos designados al efecto por Resolución de la Dirección General de la Policía señalando que: « D. Luis Manuel ha sido reconocido por los facultativos actuantes en base a la petición de evaluación y dictamen en relación con un posible Trastorno de la personalidad incompatible con la función policial. De la entrevista clínica realizada, de los informes psicológicos y de los certificados aportados resulta la existencia de rasgos de carácter obsesivo compulsivo, con tendencias al perfeccionismo y a lo obsesivo. Por todo lo anterior y en la actualidad se hallaincurso en causa de exclusión médica de la vigente Orden de 11 de enero de 1988 en sus puntos 4.3.5 y

4.3.7 tanto por las limitaciones existentes en el momento actual como el previsible agravamiento de las mismas con el desarrollo de la función policial"...En consecuencia, esta Dirección General HA RESUELTO que, por aplicación de los preceptos mencionados en los fundamentos jurídicos que anteceden, D. Luis Manuel cause BAJA DEFINITIVA como alumno del Centro de Formación, con pérdida de los derechos o expectativas de derecho a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo referido.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, disponiendo dejar sin efecto la resolución contra la que nos alzamos, y consecuentemente disponer que D. Luis Manuel no está incurso en ningún cuadro de exclusión médica, debiendo procederse a la inmediata incorporación del mismo al servicio, con todos los efectos inherentes y favorables, para la continuación de su formación

en el Cuerpo Nacional de Policía, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por la que se declara la BAJA DEFINITIVA del recurrente como alumno del Centro de Formación, con pérdida de los derechos o expectativas de derecho a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- Esta parte interesa que se declare la nulidad y se 'eje sin efecto la resolución de la Dirección General de la Policía, 'ue se adjuntó como documento número dos con nuestro escrito inicial de recurso (y que consta a los folios 41 a 48 del expediente administrativo), por la que se dispone, con carácter definitivo, la baja ,e D. Luis Manuel en el proceso selectivo de ingreso en la Escala básica, categoría de policía del Cuerpo Nacional de Policía. bicho proceso de selección se llevó a cabo con arreglo a la invocatoria de 30 de abril de 2002 (BOE nº 122, de 22 de mayo), siendo mi patrocinado nombrado Policía-alumno por Resolución de a Dirección General de la Policía de 14 de julio de 2003 (BOE nº 80 de 29 de julio).- SEGUNDO.- Tal y como consta en la resolución contra la que pos alzamos, mi patrocinado se incorpora al Centro de Formación de Avila para el inicio del curso académico el 11 de septiembre de 2003. Consta al folio 1 del expediente administrativo una comunicación de 10 de febrero de 2004, remitida por el Secretario del Servicio Sanitario Central (reg. salida 784) en la que se refiere remitir Documentación correspondiente a mi patrocinado. No se menciona a qué documentación se refiere y mucho menos se adjunta a dicha notificación. Consta al folio 2 del expediente administrativo comunicación del mismo órgano, de 24 de febrero de 2004 por la que se pretende aclarar cuál era la finalidad de la comunicación anterior: que le sea realizado un examen médico por si estuviera incurso en alguna de las causas de exclusión médica que establece la convocatoria de 30 de abril de 2002 (BOE nº 122, de 22 de mayo), en su apartado 9.4. Se adjunta como documento número uno del presente escrito copia de la convocatoria.- Concretamente, la base 9.4, regula las exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica, de tal modo que "los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo que, ya en el centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente

cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director general de la Policía. El Director del Centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días. El Director general de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad, y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carreraderivados de su participación en el proceso selectivo. Será excluido del proceso de selección o causará baja en el centro el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición " Todo ello de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía , del mismo tenor literal. TERCERO.- El Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Orden de 11 de enero de 1988 (BOE nº 16, de 19 de enero), reproducido en la convocatoria de 2002 (anexo III), se define del siguiente modo: (...)4. Exclusiones definitivas: (...) 4.3 Otras exclusiones:( ...) 4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.7 Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. CUARTO.- Consta al folio 3 del expediente administrativo resolución de 8 de marzo de 2004, del Sr. D. Rodrigo , Jefe de Servicio Sanitario Central de la Dirección General de la Policía, por la que solicita del Excmo Sr. Director General de la Policía el nombramiento de un Tribunal formado por tres facultativos para el reconocimiento y emisión de dictamen, para lo cual se propone al propio Sr Rodrigo , así

como a D' Carina y D. Oscar .- QUINTO.- Consta a los folios 4 a 6 del expediente administrativo resolución de 16 de marzo de 2004 del Excmo Sr. Director General de la Policía el nombramiento de un Tribunal formado por los tres facultativos propuestos.- Hemos de llamar poderosamente la atención que es en este momento cuando se hace mención por primera vez al informe suscrito por el Jefe del Gabinete...

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