STSJ Canarias 782/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:3016
Número de Recurso1267/2001
Número de Resolución782/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 782/06

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a siete de julio del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1267/2001, en el que interviene

como demandante la entidad mercantil PÍO CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL,

representada por el Procurador Don Manuel de León Corujo, asistido del Letrado Don Juan Diego

Pulido Rodríguez y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias,

representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando suspensión del

funcionamiento del establecimiento comercial Hiperdino Siete Palmas; fijandose como

indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Viceconsejero de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias de fecha 4 de julio de 2001, se acordó: Visto el recurso de alzada interpuesto por DON Ángel Jesús , en nombre y representación de la entidad mercantil "PIO CORONADO, S.A., UNIPERSONAL", contra Resolución de la Dirección General de Comercio, de fecha de 7 de mayo de 2001, por la que se acuerda la suspensión del funcionamiento del establecimiento comercial "HIPERDINO SIETE PALMAS", en la superficie de venta de 1.054,470 m2, por no contar con Licencia Comercial Específica, y en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 23 de julio de 1999, por la entidad mercantil "PIO CORONADO, S.A. UNIPERSONAL", se solicita licencia comercial específica para la implantación de un gran establecimiento comercial - Hipermercado-, en la Urb. San Lázaro -- Siete Palmas, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, (expediente L. C.E. 14/99 - LP). SEGUNDO.- Mediante actas de inspección nº 4132 y 4133, de 27 de marzo de 2000, realizadas en el establecimiento comercial "Hiperdino - Siete Palma', se requiere a la entidad mercantil "PIO CORONADO, S.A. UNIPERSONAL", paraque en un plazo de 10 días presente la documentación indicada en las mismas, la cual fue aportada mediante escrito de fecha 7 de abril de 2000. TERCERO.- Mediante informe del Jefe de Sección de Inspección - Las Palmas, de 15 de mayo de 2000, tras medición efectuada en acta de inspección nº 4054 de 9 de mayo de 2000, se constata como superficie de venta del establecimiento comercial "Híperdino - Siete Palmas", la de 2.589 m2. CUATRO.- Tras la instrucción del correspondiente expediente L. C.E. 14/99 - LP, por la entidad mercantil PIO CORONADO, S.A. UNIPERSONAL, en escrito de 26 de septiembre de 2000, formula desistimiento de la solicitud inicial para hipermercado, solicitando paralelamente Licencia Comercial Específica para supermercado, en el mismo emplazamiento, siendo declarado mediante Orden de la extinta Consejería de Industria y Comercio, de 28 de septiembre, concluso por desistimiento, el expediente L. C.E. 14199 - LP. QUINTO.- Con fecha 9 de noviembre de 2000, por la Dirección General de Comercio, se acuerda iniciar de oficio, expediente administrativo de suspensión temporal del funcionamiento de la actividad comercial del establecimiento "Hiperdino - Siete Palmad'', hasta tanto cumpla con los requisitos establecidos en la normativa en materia de comercio interior

minorista, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Territorial 7/1994, de 25 de abril, concediendo un plazo de 15 días naturales, a la entidad mercantil VIO CORONADO, S.A. UNIPERSONAL", para que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, previo a la resolución de dicho expediente, siéndole notificado con fecha 17 de noviembre de 2000, SEXTO.- Mediante escrito de 1 de diciembre de 2000, por la entidad mercantil PIO CORONADO, S.A. UNIPERSONAL, se presentan alegaciones al Acuerdo de 9 de noviembre de 2000, manifestando, en síntesis lo siguiente:...NOVENO.-Mediante Resolución de la Dirección General de Comercio, de 7 de mayo de 2001, se acuerda suspender el funcionamiento del establecimiento comercial Hiperdino -Sete Palmas; por no contar con Licencia Comercial Específica, para la superficie de venta de 1.054,470 m2., notificada el 9 de mayo de 2001...RESUELVE: DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por DON Ángel Jesús , en nombre y representación de la entidad mercantil "PIO CORONADO, S.A., UNIPERSONAL", contra Resolución de la Dirección General de Comercio, de fecha de 7 de mayo de 2001, por la que se acuerda la suspensión del funcionamiento del establecimiento comercial "HIPERDINO SIETE PALMAS", en la superficie de venta de 1.054,470 m2, por no contar con licencia Comercial Específica, confirmando en su totalidad la Resolución recurrida.

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y anule el acto impugnado por ser contrario a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el mismo, al ser ajustado a Derecho el acto impugnado por los argumentos que han quedado expuestos, imponiéndose las costas a la parte demandante

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se DESESTIMA el recurso de alzada interpuesto por DON Ángel Jesús , en nombre y representación de la entidad mercantil "PIO CORONADO, S.A., UNIPERSONAL", contra Resolución de la Dirección General de Comercio, de fecha de 7 de mayo de 2001, por la que se acuerda la suspensión del funcionamiento del establecimiento comercial "HIPERDINO SIETE PALMAS", en la superficie de venta de 1.054,470 m2, por no contar con licencia Comercial Específica y, cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: PRIMERO.-El 23 de julio de 1999, hace, por tanto, más de dos años y medio, "Pío Coronado, S.A. Unipersonal" solicitó licencia comercial específica para la implantación de un gran establecimiento comercial con unidad alimentaria, hipermercado, con una superficie de exposición y venta de 3.387 metros cuadrados, en la parcela C-3 de la Urbanización Siete Palmas, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (folios 1 y 2 del expediente administrativo). A dicha solicitud se acompañaba informe del impacto social y económico que generaría la nueva apertura y que concluía que todos los efectos del nuevo establecimiento, situado en una de las zonas en expansión del municipio, eran de signo positivos. SEGUNDO.- El 23 de marzo de 2000, cuando habían transcurrido, por tanto, casi ocho meses de tramitación del expediente a quese refiere el Hecho anterior, mi representada había ultimado las obras correspondientes al gran establecimiento en cuestión y, confiada en la inmediata concesión de la correspondiente autorización comercial, procedió a su apertura, dando publicidad a tal evento por diversos medios: mailing, folletos publicitarios, anuncios en prensa, radio y televisión, etc. Sirva como muestra de lo expuesto el folleto publicitario, páginas de los periódicos "La Provincia" y "Canarias 7" del día 23 de marzo de 2000 en que aparecen los anuncios de dicha apertura y los artículos de prensa aparecidos en los mismos periódicos en su edición del día siguiente respecto de dicha apertura que constan en la pieza separada de suspensión dimanante de los presentes autos principales, que ante esa Sala se tramita y que se deja señalada en este momento a efectos probatorios. La referida apertura supuso la creación de 71 puestos de trabajos directos, conforme resulta de la Certificación del Director de

Recursos Humanos de la empresa, a la que se une relación nominal de tales trabajadores, que consta unida a la demanda que inició la anteriormente citada pieza separada de suspensión, que se vuelve a consignar a efectos probatorios. A su vez, desde su apertura el repetido gran establecimiento ha gozado del favor de los consumidores de la zona de "Siete Palmas" que lo han elegido por la variedad de sus artículos y la competitividad de sus precios, como demuestra el hecho de que las ventas mensuales del establecimiento asciendan a una media aproximada de doscientos millones de pesetas, lo que supone una ventas en los meses de marzo a diciembre de 2000 de 1.652.363.323 pesetas y de los meses de enero a agosto de 2001 de 1.614.135.747, según resulta del informe de constatación de datos expedido por la entidad "Ernst & Young", auditora de las cuentas de la empresa, que consta unido a la misma repetida pieza separada de suspensión y del que será interesado en período probatorio testimonio, así como de toda la documentación anteriormente citada, para su unión a los presentes autos principales. TERCERO.- Como se puede comprobar a la vista de lo referido en el Hecho anterior, no se trató de una apertura subrepticia, sino de una actuación pública y notoria, hasta el punto de que fue conocida por la Administración demandada, cuyos servicios de inspección levantaron acta el 27 de marzo siguiente en que se hizo constar dicha apertura (folios 3, 6 y 7 del expediente unido a autos). Mediante tales actas fue requerida,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR