STSJ Canarias 340/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:1517
Número de Recurso494/2002
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a siete de abril del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 494/2002, en el que interviene

como demandante DON Jose Ángel , representado por el Procurador Don José Javier

Marrero Alemán, asistido del Letrado Don José Carlos Gómez Guerra y como Administración

demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, reprresentada por el Letrado del Servicio Jurídico

del Gobierno de Canarias; versando sobre responsabilidad patrimonial; fijandose la cuantía del

recurso en cantidad inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución, de 27 de marzo de 2002, de la Direcció n General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se acordo: Por resolución de 24 de enero de 2002, de esta Dirección General de Personal, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se da cumplimiento a la sentencia 118, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. En esta resolución se le comunica que deberá continuar durante lo que resta de curso en el I.E.S. Ingenio. Dentro del plazo previsto interpone recurso potestativo de reposición y en él solicita "el derecho a ocupar mi puesto de trabajo en el Centro de destino definitivo, I.E.S. Felo Monzón Grau-Bassas, con efectiva ocupació ;n del mismo y otras seis peticiones más...RESUELVE: Denegar lo solicitado en su escrito por no ajustarse a derecho

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia sentencia que, estimándolo, declare: A).- La nulidad, por contraria al ordenamiento jurídico y existencia de desviación de poder, de la Resolución de 27 de Marzo de 2002 (folios 11 al 14 del expte. administrativo) que desestimó el recurso de reposición potestativo interpuesto por mirepresentado el día 2 del propio mes de Marzo de 2002; y consiguientemente, declarar la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes;

B).- El derecho que le asiste al recurrente a: un período de vacaciones de 15 días; a percibir los gastos ocasionados por traslado de Municipio ; daños y perjuicios ocasionados, que mi representado deja a criterio del Tribunal, más los devengados por su defensa jurídica; y los intereses moratorios y procesales correspondientes; según todo ello se argumenta y cuantifica en el Fundamento Jurídico IV. del presente escrito de demanda.

C).- Se condene en costas a la Administración educativa demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se proceda a su desestimación, por ser el acto recurrido plenamente ajustado a Derecho, por las razones expuestas con anterioridad, y con imposición al recurrente de las costas procesales.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima la solicitud del recurrente de su derecho a ocupar el puesto de trabajo en el Centro de destino definitivo, I.E.S. Felo Monzón Grau- Bassas, con efectiva ocupación del mismo y otras seis peticiones más y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- Mi representado es Profesor Técnico de Formación Profesional de Electricidad con destino definitivo en el Instituto de Educación Secundaria (IES.) "Felo Monzón Grau Bassas", sito en Lomo Blanco, en esta Capital, con n° de Registro de Personal EC03A4325490146, desde el curso académico 1981-82. La Dirección General de Personal de la citada Consejería por Resolución de 10 de Febrero de 2000 acuerda la incoación de expte. disciplinario a mi poderdante y le suspende provisionalmente de funciones con efectos del dí ;a 15 siguiente; y por la de 11 de Julio de 2000 le impone la sanción de suspensión de un año de empleo y sueldo (según consta en el folio 6 del expte. administrativo); que es cumplida por mi representado en su totalidad, concretamente, desde el 15 de Febrero de 2000 al 15 de Febrero de 2001. SEGUNDO.- La Resolución de 24 de Enero de 2001 (folios 1-2 de los antecedentes remitidos para completar el expte.) declara el reingreso al servicio activo del recurrente en el IES. Felo Monzón Grau-Bassas, sito en esta Capital, con efectos a partir del 16 de Febrero de 2001; rectificada por las de 1 y 13 de Febrero de 2001 que, respectivamente, declaran su reingreso en el IES. Franchy Roca y en el IES. Ingenio (folios 3 al 6 de los antecedentes remitidos para completar el expte.); las cuales contaron con la debida disconformidad por escrito de mi representado, tal como le consta a la Admón. TERCERO.- No obstante, se dicta la Resolución de 15 de Febrero de 2001 que resuelve, una vez incorporado el recurrente D. Jose Ángel al IES. Ingenio, el cese de D. Benito y lo nombra en el IES. Felo Monzón Grau-Bassas; y, al propio tiempo, cesa al sustituto de mi representado, D. Salvador , en el citado IES. Felo Monzón Grau-Bassas (nombrado hasta que se resolviera la suspensión de mi poderdante) una vez incorporado D. Benito a é ste (folios 7- 8 del complemento del expte. primeramente remitido). La sentencia, en la que se menciona a mi representado, dictada el 18 de Julio de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° Tres, confirmada por esta Ilma. Sala (folios 9 al 19 de los antecedentes remitidos para completar el expte.) estimando parcialmente el recurso interpuesto por el citado D. Salvador , por motivo de su cese ante la no incorporación de mi representado (titular), anuló esta Resolución de 15 de Febrero de 2001, reconociéndole el derecho a que le sean abonados los haberes que hubiera debido percibir entre la fecha de su cese y la terminación del curso, así como los derechos inherentes en materia de Seguridad Social y reconocimiento de antigüedad en la Consejería. CUARTO. - La sentencia de 9 de Marzo de 2001 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° Dos (recurso n° 395/2000 ), estimando parcialmente el recurso jurisdiccional interpuesto por mi poderdante, anuló la citada Resolución de 11 de Julio de 2000 en cuanto a la sanción de seis meses por una falta de obediencia debida a superiores; resolución judicial confirmada por esta Ilma. Sala en sentencia de 2 de Noviembre de 2001 al desestimar sendos recursos de apelación sostenidos por ambas partes (según consta en los folios 6 y 9 del expte.administrativo). Por auto de 11 de Enero de 2002 se ordena a la Administración que proceda a llevar a puro y debido efecto la citada sentencia firme dictada por esta Ilma. Sala, confirmatoria de la del Juzgado, y el 17 de Enero de 2002 formula mi representado solicitud (folio 1 del expte. administrativo) interesando ser reincorporado a su centro de destino definitivo, IES. Felo Monzón Grau- Bassas, habida cuenta del daño irreparable que se le estaba ocasionando. Por Resolución de la Dirección General de Personal de 24 de Enero de 2002 (folios 6 y 7 del expte.) se acuerda: 1º) ejecutar la sentencia de 9 de Marzo de 2001 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo N° Dos, confirmada por esta Sala , con "derecho a la devolución del importe dejado de percibir por el período que ha permanecido inactivo y la correspondiente restitución de sus derechos administrativos. (....) reconocer el derecho a conservar el destino definitivo en el IES. Felo

Monzón Grau-Bassas". 11 2°) No obstante, dadas las necesidades educativas existentes y primando el interés de los alumnos, como interés general, y dado el período lectivo transcurrido del presente curso 2001/2002, deberá continuar durante lo que resta de curso en el IES. Ingenio". A esta Resolución se dá parcial cumplimiento, en cuanto a los emolumentos dejados de percibir,

en la nómina de Mayo 2002 (folios 20-21 del expte.).

QUINTO

Contra esta Resolución de 24 de Enero de 2002, dado su irregular cumplimiento a la sentencia, interpone mi representado Recurso de reposición potestativo el 2 de Marzo de 2002 interesando determinados conceptos (folios 20 al 23 de los antecedentes que completan el expte. administrativo), el cual es desestimado por Resolució ;n de 27 de Marzo de 2002, que es la objeto del presente Recurso jurisdiccional (folios 11 al 14 del expte. administrativo). La Resolución de 29 de Julio de 2002 (folio 23 del expte. administrativo) revoca el punto segundo de la parte dispositiva de la de 24 de Enero de 2002, declarando el derecho del recurrente a ocupar la plaza de su destino definitivo en el IES. Felo Monzón Grau-Bassas, de la que toma efectiva ocupación el 2 de Septiembre de 2002 (Documento n° 1 de los que acompaño).

SEXTO

El auto de 17 de Enero de 2003 del Juzgado de lo Contencioso administrativo N° Dos, del que acompaño copia (Documento n° 2, sin perjuicio de dejar señaladas las actuaciones del procedimiento n° 395/2000 , a efectos probatorios) tras señalar que "abierta pieza separada de ejecución, se requirió a la Administració ;n demandada para que informara sobre el estado de la ejecución, y de su contestación se dió traslado al ejecutante quien...

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