SAP Palencia 38/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2005:37
Número de Recurso350/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y OCHO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Mauricio Bugidos San José

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintidós de Febrero de 2.005.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre resolución del contrato de aparcería, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 7 de Mayo de 2.004 , entre partes, de un lado, como parte apelante, DON Plácido , representado por la Procuradora Doña Mª Angeles Boccherini Laso y defendido por el Letrado Don Ramón Gusano Saénz de Miera, y, de otro, como parte apelada, DON Jose Antonio , que actúa por sí y en beneficio de la comunidad de bienes constituída con Don Fernando y Don Jaime , Don Simón y Don Carlos Ramón , Doña Marí Trini , Don Adolfo y Doña Cecilia , representado por el Procurador Doña Begoña González Sousa y asistidos del Letrado Don Salvador Antolín de la Hoz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimo la demanda interpuesta por Jose Antonio que litiga por sí y en beneficio de la comunidad de bienes constituída por Fernando y Jaime , Simón y Carlos Ramón , Marí Trini , Adolfo y Cecilia contra el demandado, Plácido y, en su virtud, declaro la extinción del contrato verbal de aparcería de las fincas rústicas descritas en el hecho primero de la demanda por incumplimiento grave de las obligaciones del aparcero, falta de entrega de los frutos y fraude, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, así como desalojar dichas fincas rústicas en plazo legal, dejándolas vacuas, libres y expeditas y a la entera disposición del actor y demás comuneros. Con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte demandante apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, en el que, aparte de alegar la inadmisibilidad del recurso de apelación, además impugnó la sentencia recurrida, si bien dicha impugnación se formula condicionada aque prospere el recurso principal y se desestime la acción formulada con carácter subsidiario, solicitando en ese caso se entre a conocer de la acción principal desestimada en la sentencia recurrida y se revoque la misma estimando dicha acción. De dicho escrito de oposición e impugnación se dio traslado a la parte apelante, que se opuso a tales pretensiones, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y se dan aquí por íntegramente reproducidos los acertados Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en aquello que entre en contradicción con lo que se dirá a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandada, DON Plácido , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de Mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia ), por la que, estimando la demanda interpuesta, se declara la extinción del contrato verbal de aparcería de las fincas rústicas descritas en el hecho primero de la demanda, sitas en el término de Carrión de los Condes (Palencia), por incumplimiento grave de las obligaciones del aparcero, falta de entrega de los frutos y fraude, condenado al demandado a estar y pasar por dicha declaración, así como a desalojar dichas fincas rústicas en plazo legal, dejándolas vacuas, libres y expeditas y a la entera disposición del actor y demás comuneros, con expresa imposición de las costas al demandado.

En el recurso de apelación, por la parte recurrente se invoca, en primer término, infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, insistiendo en que concurre la excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto, partiendo de la base de que la parte actora acumuló en su demanda a juicio ordinario dos acciones diferentes, por un lado, con carácter principal, la acción de extinción del contrato de aparcería por expiración del plazo contractual que, conforme a lo dispuesto en el artículo 250.1.-1º de la Ley de Enjuiciamiento civil , debe tramitarse por el juicio verbal, y, con carácter eventual, la de extinción del contrato de aparcería por incumplimiento contractual imputable al aparcero demandado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.1.-6º de la Ley , debe tramitarse por el juicio ordinario, ha de entenderse que ambas acciones resultan incompatibles entre sí, pues la estimación de la primera hace ineficaz el ejercicio de la segunda, lo que impide su acumulación, incluso con carácter eventual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2,3 y 4, en relación con el artículo 73.1.2º de la Ley , al tratarse de acciones que, por razón de su materia, deben ventilarse en juicios de diferente tipo. A los efectos...

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