SAP Palencia 239/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2000:439
Número de Recurso167/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

Ilmos. Sres del Tribunal

Presidente

DON GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Magistrados:

DON ÁNGEL S. MARTÍNEZ GARCÍA

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

En la Ciudad de Palencia a, seis de junio de dos mil.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, sobre declaración de nulidad de junta de accionistas, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 11 de Febrero de 2000 , entre partes, de una, como apelante D. Juan Francisco Y OTROS, representada por el Procurador Sr. Hidalgo Martín y defendida por el Letrado D John Gustanfson Gómez y de otra como apelada PALENTINA DEL COBRE S.P.L. representada por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y defendida por el Letrado D. Juan Ramón Blanco, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

" Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino en nombre y representación de D. Juan Francisco , D. Juan Francisco , D. Pedro Miguel , D. Hugo y D. Carlos Miguel contra Palentina del Cobre, S.A.L., representada por D. José Carlos Anero Bartolomé, debo absolver y absuelvo en su contra, con expresa condena en costas a los referidos actores".

Segundo

Contra dicha sentencia interposición la parte actora-demandada el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 30 de Marzo de 2000, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la evocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

Tercero

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estudia en esta Sentencia el recurso presentado por la representación de varios accionistas de la entidad Palentina del Cobre, S.A.L., pretendiendo la declaración de nulidad de la Junta General celebrada el día 7 de enero de 1999, entendiendo infringidos en la misma los artículos 102 y 111 en relación con el articulo 107 de la Ley de Sociedades Anónimas aplicables en el presente supuesto, y asimismo porque constituida la referida junta, se adoptó el cuerdo de ejercitar acción de responsabilidad frente al Presidente y Secretario del Consejo de Administración anterior al nombrado en la referida Junta, habiéndose formalizado tal voto por D. Humberto , que hipotéticamente tenía la representación de determinadas personas que habían ido miembros del Consejo de Administración contra cuyo Presidente y Secretario se acordó se ejercitase acción de responsabilidad, siendo así que dicha acción de responsabilidad podría alcanzar a alguno de los supuestos representados, que de esta manera hubiesen dado su representación ignorando que se iba a adoptar un acuerdo que podría derivarles evidentes perjuicios. La parte apelada solicitó la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Don Humberto compareció a la Junta celebrada el día 7 de Diciembre de 1999 representando a 43 accionistas de la sociedad, constando en autos que fue apoderado mediante documento escrito, en el que se indicaba la fecha y lugar de celebración de la Junta, que el poderdante confería poder para los asuntos concretos del orden del día, si bien no se especificaba cuales eran estos, y asimismo que el representante, esto es el Sr. Humberto quedaba facultado para emitir voto en adopción de cualquier acuerdo, incluso el que pudiera adoptarse en relación con el ejercicio de acción de responsabilidad frente a los miembros del anterior Consejo de Administración. al apoderamiento es cuestionado en el escrito de recurso al haber sido dado por válido por la presidencia de la Junta General que se impugna, considerando que no cumple los requisitos del artículo 107 de la Ley de Sociedades anónimas , aplicables al caso, y pretendiendo derivar de ello la consecuencia de que no puede entenderse que los 43 accionistas representados por el Sr. Humberto compareciesen en la Junta, de donde derivaría la nulidad de la misma.

La parte apelante, sostiene que el art. 107 de la Ley de Sociedades Anónimas , que regula la solicitud pública de representación es aplicable al caso, para determinar si es así o no, se hace preciso el estudio del referido art. En el mismo se dice expresamente que caso de que los administradores de la Sociedad, entidades depositarias de títulos o encargadas de registros de anotaciones en cuenta y en general siempre que la solicitud se solicite de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de...

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