SAP Palencia 1/2000, 15 de Mayo de 2000

ECLIES:APP:2000:357
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO UNO

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente

Don Angel Santiago Martínez García

En la Ciudad de Palencia, a quince de mayo de 2.000.

Visto en Juicio Oral y público ante el Tribunal de Jurado de esta Audiencia Provincial, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. Don Angel Santiago Martínez García, el Procedimiento de Jurado n° 1/99, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Palencia, seguido por un delito de homicidio, contra Ismael , hijo de Juan y de María Yolanda, nacido el día 28 de septiembre de 1.981, natural de Palencia, vecino de Palencia, con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 ,B, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular Don Cornelio y Doña María Esther , representados por la Procuradora Doña Begoña González Sousa y defendidos por el Letrado Don Luis Angel Gómez Moreno, y dicho acusado, defendido por el Letrado Don Agustín Calderón Martínez de Azcoitia y representado por la Procuradora Doña Begoña González Sousa; y como responsables civiles Tomás y Rocío , con las mismas representación y defensa letrada que el acusado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento del Tribunal de Jurado n° 1/99 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Palencia, está acusado Ismael , y una vez concluido referido procedimiento y tramitado conforme a la Ley ante esta Audiencia, se celebró ante la misma el Juicio Oral, constituida en Tribunal de Jurado, los días 8, 9, y 10 de mayo de 2.000.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , conceptuando responsable del mismo, en concepto de autor (por cooperación necesaria del artículo 28, párrafo segundo, letra b) al acusado, y alternativamente como cómplice, concurriendo la circunstancia atenuante de menor de 18 años, según el artículo 9, n° 3 del Código Penal de 1.973 , y solicitó se le impusiera la pena de 5 años de prisión, accesorias y costas, y en la calificación alternativa, la pena de dieciocho meses de prisión, accesorias y costas; y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a los herederos legales de Ernesto en la cantidad de 15 millones de pesetas.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos, en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien solicitó la pena de 9 años de prisión (caso de apreciarse autor en calidad de cooperador necesario), y alternativamente (caso de considerarse como cómplice) la pena de 4 años de prisión; en concepto de responsabilidad civil solicitó queel acusado, y sus padres Don Tomás y Doña Rocío , como responsables civiles directos, indemnicen a los padres (herederos legales) de Ernesto en la cantidad de 30 millones de pesetas.

Alternativamente, que los padres de Ismael sean declarados responsables civiles subsidiarios, por aplicación analógica del artículo 120 del Código Penal , en relación con el artículo 19 del C.P. y la Disposición Transitoria 12º .

CUARTO

La defensa del acusado y de los responsables civiles, en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, calificó los hechos en el sentido de considerar que en los mismos no participó Ismael , interesando la libre absolución de su defendido; alternativamente concurriría la atenuante de menor de 18 años del art. 9.3 del C.P. de 1.973 , y las atenuantes por analogía ( art. 21.6 del Código Penal ), la 4, de reconocer desde el principio los hechos, y 5ª ya que en todo momento intentó separar a los que reñían y procurar el fin de la agresión entre los contendientes.

Pidió la absolución de toda responsabilidad civil, incluidos Don Tomás y Doña Rocío , como responsables civiles directos o subsidiarios, y alternativamente estimó excesiva la cantidad de 30 millones de pesetas interesada.

QUINTO

Emitido por el Jurado Veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones graves con uso de medio peligroso del artículo 148.1.1 del Código Penal, en relación con el art. 63, y 9.3 del Código Penal de 1.973 , y al rebajarse la pena en dos grados, dada la participación y la minoría de edad, solicitó la pena de seis meses de prisión y accesorias; en cuanto a la condena condicional, no se opone; en cuanto a la responsabilidad civil, deberá ceñirse a un millón de pesetas, sin petición de responsabilidad subsidiaria, por entender que no existe culpa o negligencia de los padres.

Por la acusación particular, reproduce la calificación del Fiscal, interesa se imponga un año de prisión, accesorias y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, ratifica los extremos de su calificación provisional de 30 millones de pesetas, y se declare la responsabilidad civil de los padres.

Por la defensa del acusado y de los responsables civiles se solicitó la libre absolución y, alternativamente, que se tengan en cuenta las atenuantes de minoría de edad y confesión o declaración de los hechos, y en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que no fuera estimada la petición de la acusación, y que la petición del Ministerio Fiscal era más que ajustada.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los que como tales se tuvieron en el Veredicto emitido por el Jurado, que son los siguientes:

En la madrugada del día 20 de junio de 1.999, sobre las cinco de la mañana, Juan Pablo de 16 años de edad, ya fallecido, y Ismael , se dirigieron al Parque de El Salón (Palencia), acompañados de Javier .

En las inmediaciones del circuito de bicicletas allí existente, vieron a un grupo de jóvenes formado por cuatro chicos y cuatro chicas, acercándose a ellos Juan Pablo , Ismael y Javier , entablando conversación, pidiendo Juan Pablo y Javier a los chicos algo de bebida o tabaco.

En el transcurso de la conversación, uno de los chicos del grupo llamado Ernesto , comenzó a decirles, dirigiéndose a Juan Pablo , que ya les estaban cansando y que se fueran, a lo que Juan Pablo les contestó que le estaban calentando.

En ese momento otro de los del grupo lanzó a Juan Pablo una botella de plástico contra el suelo, conteniendo "calimocho", sin alcanzarle y sin causarle lesión alguna.

Casi inmediatamente después, Ernesto y Juan Pablo se enzarzaron en un forcejeo, en el transcurso del cual Ernesto pegó varios puñetazos a Juan Pablo , provocándole que sangrara por la nariz y que se cayera al suelo.

Al verse sangrando por la nariz y caído en el suelo, Juan Pablo , muy agresivo, comenzó a decirles a los del otro grupo: "No sabéis con quién os habéis metido, os vais a cagar, os habéis metido con la peor raza de Palencia".Después de la primera pelea, Juan Pablo se levantó del suelo y comenzó de nuevo a pegarse con Ernesto , repitiendo Juan Pablo las mismas palabras: "No sabéis con quién os habéis metido, os vais a cagar, os habéis metido con la peor raza de Palencia".

El grupo de Ernesto se alejó del lugar del suceso.

Entonces Juan Pablo , que estaba agresivo debido al incidente, le preguntó a Javier si tenía una navaja, contestándole éste que no.

Después se lo preguntó a Ismael , sacando éste una navaja del bolsillo.

Juan Pablo no amenazó a Javier ni a Ismael cuando les preguntó si tenían una navaja.

Juan Pablo le cogió la navaja de las manos a Ismael en el momento en el que éste la sacó del bolsillo.

Cuando Juan Pablo le pidió la navaja a Ismael , el primero tenía una actitud agresiva y enojada, aspectos que el acusado Ismael conocía por haber presenciado el incidente que acababa de suceder.

La navaja es pequeña, con una hoja de unos cinco centímetros de longitud.

Cuando Ismael sacó la navaja era consciente de que se trataba de una arma idónea para lesionar a otra persona, y era consciente de que con ella podía lesionar a alguno de los del otro grupo.

A continuación Juan Pablo se dirigió corriendo al grupo de jóvenes que estaba a unos veinticinco metros del lugar donde se había producido el primer incidente, a la altura de la caseta que se utiliza para biblioteca de verano, al tiempo que decía: "a ver si os atrevéis ahora conmigo".

Ernesto , al verle y oírle, se volvió y se separó del grupo, comenzando a pegarse entre sí.

Dada la rapidez de esta pelea, no dio tiempo a los presentes a evitarla.

Cuando se estaba produciendo esta pelea entre...

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