SAP Asturias 165/2001, 7 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2001:4888
Número de Recurso223/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2001
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 165

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Gijón, a siete de diciembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección 7ª -Comisión de Servicio- de la Audiencia Provincial de Oviedo integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, en comisión de servicio, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el n° 28/2001 en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón (Rollo de Sala n° 223/2001), en los que aparece como apelantes el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por la Abogado del Estado, Sra. Dª. Raquel Herrero González, y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr. D. José María Díaz López, bajo la dirección del Abogado Sr. D Manuel Meana Canal, y como apelados AXA AURORA IBÉRICA, representada por el Procurador Sr. D. Daniel García Lebrero, bajo la dirección del Abogado Sr. D. Antonio González Colunga, Pedro Enrique y Paloma , representados ambos por la Procuradora Sra. Dª. Marina González Pérez, bajo la dirección del Abogado Sr. D. Faustino Martínez González, Jose Miguel , representado por la Procuradora Sra. Dª. Carmen Rey-Stolle Castro, bajo la dirección del Abogado Sr. D. Alfonso Pérez Luengo, y el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia en fecha veintidós de junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de un robo de uso de vehículo a motor a la pena de dos de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de las acusaciones particulares. El acusado conjunta y solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a Pedro Enrique y a Paloma en la cantidad de281.121 pesetas por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad y a Gema en la cantidad de 149.961 pesetas por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad. Que debo absolver y absuelvo a la compañía AXA de la acusación de la que venía siendo objeto como responsable civil directa".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por los antedichos recurrentes, fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan, tramitados con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Sección 7ª -Comisión de servicio- donde se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS

PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 28/01 en el Juzgado de lo Penal 2 de Gijón por la que resultó condenado, en forma conjunta y solidaria con el condenado, al pago de los daños sufridos en los vehículos como consecuencia de un delito de robo de uso de vehículo a motor, alegando la falta de cobertura de la responsabilidad civil en este supuesto pues entiende que el Consorcio sólo viene obligado a indemnizar si el vehículo ha sido robado, entendiendo por robo exclusivamente las conductas tipificadas en los arts. 237, 238 y 240 del C.P., lo que excluye los supuestos de robo de uso del art. 244 del mismo texto legal y subsidiariamente que de entenderse responsable civil se limite la misma a los límites del seguro obligatorio por lo que nunca cubriría a los daños producidos en el vehículo sustraído y habría de aplicar la franquicia de 35.000 pesetas establecida realizando al efecto sus propias consideraciones en orden a obtener una sentencia en los términos solicitados.

Por su parte la aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros también interpuso recurso contra la misma resolución pretendiendo con fundamento en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1.980 ser indemnizada en la suma de 149.961 pesetas abonadas a su asegurada Gema por los daños sufridos en el, vehículo asegurado.

SEGUNDO

El art. 5.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor establece que a los efectos de esta ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal, añadiendo que en los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el art. 8.1.c) que establece, por su parte, la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos en los que el vehículo "haya sido robado", lo que como sostiene el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2001 siguiendo las de 4 de diciembre 1997, 4 de noviembre de 1998, y 18 de octubre de 1999 entre otras, equivale a decir en todos los casos en que haya sido sustraído a su titular mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, con independencia del ánimo de...

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