SAP Asturias 3/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:161
Número de Recurso525/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº3

En el Rollo de apelación núm.525/04, dimanante de los autos de juicio civil Cambiario, que con el número 66/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 2 , siendo apelante DON Miguel Ángel , demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr. Jose Manuel Tahoces Blanco y asistido por el Letrado D. Carlos Marcos Rubio y como parte apelada DON Luis Miguel , demandado en dicha instancia y como parte apelada SAN CLAUDIO INMUEBLES S.L., demandado, representado por la Procuradora Sra. Myriam Suárez Granda y asistido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Arias; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó sentencia en fecha 13 de Julio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Suárez Granda quien comparece en nombre y representación de don Luis Miguel y San Claudio Inmuebles S.L. contra la ejecución despachada en estos autos a instancia de Don Miguel Ángel que comparece representado por el procurador Sr. Tahoces Blanco, se acuerda alzar los embargos trabados sobre los bienes de los ejecutados, sin que haya lugar a despachar ejecución, condenado al ejecutante Don Miguel Ángel al pago de las costas causadas en la oposición."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Luis Miguel y San Claudio Inmuebles S.L. oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de Enero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó los motivos de oposición a la ejecución del pagare que sirve de base a la acción cambiaria ejercitada en este procedimiento, expedido el día 11 de junio de 2003 con fecha de vencimiento 11 de agosto del mismo año por el ejecutado demandado Don Luis Miguel , sin hacer referencia alguna a su condición de representante de la tambien ejecutada, la sociedad de capital San Claudio Inmuebles S.L.

Motivos que en la demanda de oposición venían referidos a la falta de legitimación pasiva "ad causam" de la sociedad de capital citada y en la extinción, por pago de su importe, del crédito cambiario. Todo ello imponiendo las costas al actor ejecutante, tercero tenedor del pagare en virtud del endoso efectuado a su favor en el mismo por la persona a cuyo favor se había expedido inicialmente.

Frente a tales pronunciamientos se alza el recurso del actor, cuyo primer motivo de impugnación se dirige a combatir la falta de legitimación de la sociedad de capital apreciada en la recurrida, con fundamento en estimar que la falta de estampilla identificadora de que el firmante del pagare actuara a nombre de la sociedad de que era apoderado, no puede llevar a acogerla al ser un hecho expresamente reconocido por el firmante, asi como tambien por el legal representante de la sociedad, que el pagare fue librado por Don Luis Miguel , administrador solidario de la sociedad, a favor del arquitecto Sr. Andrés , contra una cuenta bancaria de que es titular aquella y además para hacer frente al pago de una actuación profesional llevada a cabo por el citado para la sociedad.

Con este motivo de impugnación la cuestión que se plantea a la decisión de la Sala es la de determinar los efectos del incumplimiento del requisito de la " contemplatio domini" exigida en el art. 9 de la Ley Cambiaria , aplicable al pagare por la remisión que al mismo lleva a cabo el art. 96 de la propia Ley .

Tal cuestión no ha sido resuelta en forma pacifica ni por la doctrina ni por la practicada de los tribunales, manteniendo las Audiencias los criterios discrepantes a que aluden amabas parte en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso. Asi, mientras para unos es indispensable para que la sociedad quede obligada cambiariamente que figure el sello o estampilla de la misma, concluyendo que en otro caso queda obligado personalmente quien lo suscribió, para otros se salva la ausencia del carácter de representante del firmante de la declaración cambiaria, estimando que tal requisito de la "contemplatio...

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