SAP Asturias 186/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:1436
Número de Recurso201/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00186/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1.009/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 201/06, entre partes, como apelante y demandado DON Eloy y como apelado y demandante MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de diciembre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Eduardo Portilla Hierro, en nombre y representación MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra Eloy , debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la cantidad reclamada de 585,41 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, imponiéndole asimismo las costas que se hubieren causado en este Procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Eloy , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad Mapfre se promovió juicio monitorio frente a Don Eloy en reclamación de 585,41 euros, importe de la prima de seguros de automóviles suscrito por el Sr. Eloy con la demandada en el año 2.003 y correspondiente a la anualidad 8-04- 05 a 8-04-06, prima que se convino se abone por el asegurador en la cuenta designada en el Banco Español de Crédito, sucursal de la Avenida Aureliano San Román nº 41 de Oviedo, o en todo caso se verificaría el pago en cualquier oficina de Mapfre. A la pretensión de la aseguradora se opuso el asegurado sosteniendo que los hechos relatados en el escrito inicial son inciertos, por lo que se acordó seguir el trámite del juicio verbal, dictando el juzgador "a quo" sentencia estimatoria de la demanda. Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostiene el apelante que el contrato de seguro quedó resuelto como consecuencia de la comunicación por fax remitido a la actora oponiéndose a la prórroga -fax que la demandada dice recibido el 8-04-05-, y si bien incumplió la obligación legal - art 22 de la Ley de Contrato de Seguro - que exige que tal notificación se efectúe con dos meses de antelación a la conclusión del seguro,...

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