SAP Asturias 282/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:2152
Número de Recurso330/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00282/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 521/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo , Rollo de Apelación número 330/05, entre partes, como apelantes y demandados CONSTRUCCIONES ENSEDEZ, S.L. y DON Guillermo y como apelada y demandante SOCIEDAD COOPERATIVA DE CARPINTEROS DEL VALLE DEL NALÓN, S. COOP..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de Abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Urbina quien comparece en nombre y representación de Sociedad Cooperativa de Carpinteros del Valle del Nalón S. Coop. contra Construcciones Ensedez S.L. y su Administrador Único Don Guillermo debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonar a la sociedad actora la cantidad de tres mil novecientos cincuenta euros con treinta y siete céntimos (3.950,37 euros), intereses legales desde el 8 de junio de 2.004, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Construcciones Ensedez, S.L. y Don Guillermo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Sociedad Cooperativa de Carpinteros del Valle del Nalón, S. Coop. se formuló demanda frente a Construcciones Ensedez S.L. en reclamación de la suma de 3.950,37 euros y, acumuladamente, la responsabilidad frente a su administrador Don Guillermo , invocando lo dispuesto en los artículos 69, 104 y 105.4 de la L.S.R.L ., argumentando que la constructora demandada le había comprado elementos de carpintería por importe de 13.326,07 euros para una obra de León, restando por satisfacer la suma de 3.347,63 euros, más otra suma de 602,74 euros relativa a gastos por devolución de efectos bancarios y que la sociedad está sin actividad desde al menos tres años e incursa en causa de disolución sin que, sin embargo, por su administrador se haya procedido a instar dicho proceso.

Uno y otro demandado contestaron a la demanda reconociendo la existencia de relaciones comerciales entre partes pero oponiendo el pago de la suma que se dice pendiente a medio de letra, de cambio, que, como soporte documental de lo alegado, aportó como documento número 3.

De otro lado, niegan la existencia de los sucesivos y repetidos requerimientos de pago a que se refiere la demanda e invocan en su defensa la prescripción de la acción de cobro ejercitada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.967 del Código Civil , excepción que el Fundamento de Derecho Primero de la contestación extiende a la accionada frente al administrador sin explicación ni más aserto que el de que "la acción para exigir responsabilidad del mismo igualmente ha prescrito.". Y respecto de lo que también opone, la falta de responsabilidad del demandado, respecto del que recuerda que no era administrador de la sociedad a la fecha de la constitución de la deuda reclamada.

Luego, en sede de audiencia previa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 426 de la LEC , el actor rectificó su escrito rector en el sentido de que la letra acompañada con la demanda como documento número 9, respecto de la que se decía que había sido pagada y con ella satisfecho parte del precio de la compra, no había sido realmente realizada y sí en cambio la otra que, por igual importe, había acompañado la demandada con la contestación y en la que ésta basó su oposición de pago, rectificación que dicha parte demandada tachó de verdadera mutación de la demanda con infracción de lo dispuesto en el artículo 412 de la LEC y generadora de una verdadera indefensión, pero protesta que el juzgador rechazó, siguiendo por hacerlo también respecto de la excepción de prescripción, continuando el juicio por sus trámites, que concluyó con sentencia estimatoria para las pretensiones del actor y condena de uno y otro demandados, quienes se alzan frente a lo resuelto primero, acusando, infracción de lo dispuesto en los artículos 426.3 y 4 y 286 de la LEC en relación con el artículo 24 CE , en razón a la rectificación hecha en el acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR