STSJ Extremadura 210/2006, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1946 |
Número de Recurso | 140/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 210/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 210
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación número 140 de 2006 interpuesto por el apelante D. Jose Daniel , representado por el Procurador Sr. Hernández LAVADO, y como parte apelada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE BADAJOZ, representada por el Letrado del Estado, contra Sentencia Nº 24/06, de fecha 25 de enero de 2006, dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 175/04, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Mérida a instancias de D. Jose Daniel , sobre: Sanción administrativa.
C U A N T I A.- Indeterminada
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo Nº 1 de Mérida, se remitió a esta Salarecurso contencioso administrativo número 175/05, seguido a instancias de D. Jose Daniel , procedimiento que concluyó por Sentencia de ese Juzgado de fecha 25 de enero de 2006.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Jose Daniel , dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 25 de enero de 2006 , admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de Apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Mérida, de fecha 25 de enero de 2006 , relativa a la revocación en la concesión de la licencia de armas.
Se aceptan hechos y Fundamentos de la Sentencia apelada.
Nuestro Tribunal en esta materia, se ha pronunciado en diversas ocasiones y así a título de ejemplo, cabe citar las Sentencias de 17 de Diciembre de 2003, 23 de Marzo de 2002 o la de 14 de Marzo del mismo año. En ellas se contiene un cuerpo de Doctrina consolidado, en aplicación de la Jurisprudencia que viene a manifestar lo siguiente: El reglamento de armas aprobado por real Decreto 137/ 1993, de 29 de enero establece en su artículo 96 que nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización estableciendo el párrafo segundo de dicho precepto que la tenencia y el uso de las armas de la categoría 1,2,3 precisará de licencia de armas y que los poseedores de armas de la categoría 3 (escopeta de caza, precisarán licencia de armas E.
Pues bien en orden a la concesión de estas licencias, determina el Reglamento en su artículo 97.2ª que los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de la licencia D para armas de la categoría 2.2 y de la licencia E para armas de la categoría 3.2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor. El Art. 99 , por su parte, establece que la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso que sea favorable el informe del Gobierno Civil, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados,...
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