STSJ Extremadura 162/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2007:115
Número de Recurso193/2005
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº.162

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintidós de febrero de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 193 de 2.005, promovido por el recurrente D. Alexander

, en su propio nombre y representación, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución dictada por el Teniente Coronel jefe Accidental del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de 4 de enero de 2004 por el que se desestima solicitud de abono de carácter retroactivo de horas de exceso realizadas por encima de la jornada ordinaria legalmente establecida para los Guardia Civil en cómputo mensual

C U A N T I A: Indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

  1. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución dictada por el Teniente Coronel Jefe accidental del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de 4 de enero de 2005 y referida a solicitud de abono con carácter retroactivo de horas en exceso realizadas sobrepasando la jornada ordinaria.

SEGUNDO

El problema planteado en la demanda formalizadora del Recurso, ya ha sido resuelto por diversos Tribunales de justicia en fechas mas o menos recientes y así por ejemplo las de los Tribunales Superiores de Galicia, 30-11-2005; P. Vasco 17-6-2005; Andalucía 24-9-2004, etc.. Existe alguna del Tribunal Superior de Madrid de 26 de diciembre de 2005 , pero la misma recoge un supuesto diferente referido a un tema de conversión del Euro en la nómina. Así las cosas, cabe traer a colación la Sentencia del TSJCantabria de 26 de abril de 2006 que por ser de las recientes y por sus argumentos acertados y extensos, hacemos como nuestra en lo esencial, la citada Sentencia resolutoria de diversos Recursos similares, determina que: Los actores, miembros del Instituto de la Guardia Civil con distintas graduaciones, guardias, cabos primeros, sargentos y sargentos primeros, alegan en apoyo de sus respectivas pretensiones que han acreditado haber realizado en los últimos cinco años desde la fecha de la reclamación administrativa, una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter ordinario para los miembros de la guardia civil y, por tanto, unas horas de trabajo en exceso sobre la jornada ordinaria que deben serles retribuidas como servicios extraordinarios con arreglo al importe de la hora que la propia Administración ha establecido para minorar las retribuciones en caso de prestación de jornada inferior a la establecida, a tenor de los criterios establecidos en la Resolución de 2 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se dictan instrucciones con relación a las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública .

La jornada establecida con carácter ordinario, con efectos de enero de 1998, se encuentra establecida en la Orden general del cuerpo núm. 37 de 23 de septiembre de 1997, en treinta y siete horas y media semanales en cómputo mensual y dice el artículo 5.1 de la misma que, cuando circunstancias extraordinarias obliguen a superarlo, se gratificará el exceso dentro de los créditos presupuestarios disponibles.

Consecuentemente, la demanda insiste en que las horas realizadas en exceso han de conceptuarse como prestación de servicios extraordinarios y como tales ser retribuidas con las pertinentes gratificaciones por cada hora de exceso, que no pueden en modo alguno subsumirse en la percepción del complemento de productividad conforme a lo dispuesto en la circular núm. 1 de 6 de marzo de 1998, como pretende la Administración demandada, pues, por un lado no puede dicha circular alterar el régimen retributivo establecido con carácter general y el concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refiere el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , de retribuciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y, por otro, porque la circular se refiere a supuestos concretos de cómputo de determinados servicios extraordinarios y no a la modificación del régimen genérico sobre compensación por tales serviciosextraordinarios, por más que se considere en la exposición de motivos de la circular que el concepto de horas extraordinarias es un concepto laboral ajeno al régimen retributivo de la guardia civil.

La Administración demandada, a través del abogado del Estado, opone que no existe norma legal ni reglamentaria que ampare la pretensión de los actores, pues el exceso de jornada realizado resulta compensado a través del complemento de productividad que de conformidad con el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984 , está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su puesto de trabajo y, como recuerda la jurisprudencia reiteradamente, frente al complemento específico que valora las condiciones objetivas del puesto, el complemento de productividad tiene...

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