STSJ Extremadura 96/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:1066
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 96

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a VEINTICINCO de MAYO de DOS MIL SEIS.

Visto el recurso de apelación nº 58 de 2006, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del apelante DON Juan Luis , contra la sentencia nº 408/05 de fecha 28.12.05 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 73/04, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MÉRIDA , a instancias de DON Juan Luis contra EL AYUNTAMIENTO DE CASTUERA, sobre: dominio público. Se fijó como indeterminada la cuantía del proceso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MÉRIDA se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 73/04 seguido a instancias de D. Juan Luis , sobre dominio público. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 408/05 de fecha 28.12.05 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE-APELANTE: DON Juan Luis , dando traslado a la representación de la parte DEMANDADA-APELADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTUERA, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 08.06.2003, el AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Castuera, en relación con el informe solicitado por D. Juan Luis sobre las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Castuera, sobre el camino que discurre entre ambas, informa que el camino sobre el que solicita información, que se inicia en el margen derecho de la Carretera Castuera-Quintana, y discurre entre ambas parcelas no es público según los datos en poder de este Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Castuela, el 14.01.2004, en reunión extraordinaria y urgente, adoptó el acuerdo de tramitar expediente contradictorio a fin de recuperar el uso público del tramo del camino que discurre entre las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del PARAJE000 " del término municipal y que ha sido cortado con valla metálica por D. Juan Luis , acordando también resarcirle de los perjuicios que se le pudieran haber ocasionado a consecuencia de la información errónea que le fue suministrada por la Alcaldía, en relación con la catalogación de dicho camino.

De lo expuesto se deduce que con el acuerdo de 14.01.2004 se reconocía la no conformidad a Derecho de otro previo y se ofrecía una indemnización, pero tal conducta, para ser conforme a Derecho, precisa de un procedimiento previo de declaración de nulidad, previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/92 , de manera que al no haber actuado así la Administración ha incurrido en una causa de nulidad de pleno derecho, de manera que, solamente previa la anulación del acto de 08.06.2003, puede iniciarse el procedimiento de recuperación de oficio de los bienes, o procedimiento administrativo de diverso sentido al de esta de tal fecha, lo que nos conduce a la...

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