SAP Burgos 111/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:84
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 111.

En Burgos, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 46 de 2.006, dimanante del juicio ordinario número 77/05, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado D. Manuel Suárez Nájera; y, como demandado-apelante, D. JoseCarlos , representado por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado D. Fernando Castro Palacios. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que debo de estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Junco Petrement, en nombre y representación de la Cía. de Seguros "HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A.", contra DON Jose Carlos y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.608,38 Euros), más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y con expresa imposición de las costas procesales al demandado".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de febrero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte actora, la entidad "Hannover Internacional España, S.A." se ejercita la acción de repetición del artículo 7 a) de la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRSCVM ) contra D. Jose Carlos , por importe 6.608,38 euros correspondiente a los daños y perjuicios causados en accidente de tráfico ocurrido el día 6.12.2001 pagados por la aseguradora, cuando el demandado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Se opuso el demandado alegando la existencia de un contrato de responsabilidad civil de automóviles obligatorio y voluntario y que impugnaba las condiciones generales y particulares del contrato de seguro suscrito con la actora, en las que se excluía de la cobertura los casos de conducción en estado de embriaguez, al haberse incluido de forma unilateral por la demandante y sin que el demandado las hubiese aceptado y firmado expresamente, por lo tanto siendo una cláusula limitativa de derechos, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) , no produce efecto alguno contra el asegurado.

La sentencia apelada, siguiendo la tesis de la parte actora, estimó íntegramente la demanda al considerar que la cláusula de exclusión no era limitativa de derechos, sino delimitadora del riesgo que no necesita aceptación expresa del asegurado y, en todo caso, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas supone una conducta dolosa, al menos desde el punto de vista civil, siendo aplicable el contenido del artículo 19 de la LCS que exime al asegurador del pago de la prestación, al existir mala fe del asegurado en su conducta, que conduce un vehículo a motor en estado de embriaguez.

SEGUNDO

El demandado sostiene en su recurso que, admitido que las condiciones generales y particulares no fueron firmadas por...

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