SAP Burgos 361/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2004:1054
Número de Recurso253/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 361.

En Burgos, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 253 de 2.004, dimanante del juicio ordinario número 487/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos , sobre reclamación de cantidad y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10 de febrero de 2.004 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante 2º,la " DIRECCION000 , DE BURGOS" , representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Cipriano Pampliega García; como demandada-apelante 1ª, la entidad mercantil "FROSOIN, S.L.", representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Felipe Real Chicote; y, como demandados-apelados, la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO, S.L." , representada por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendida por la Letrada Dª María Jesús Fernández Huesa, y D. Mauricio , representado por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado D. Pablo Hernando Lara. En el presente recurso ha actuado en calidad de Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR JIMENO BULNES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto Casado, en representación de la " DIRECCION000 de Burgos", contra "Inmobiliaria Frosoin, S.L.", representada por el Procurador Sr. Jalón Pereda, debo condenar y condeno a dicha demandada a ejecutar a su costa los trabajos necesarios para la reparación de los defectos existentes, de conformidad con el informe pericial elaborado por el perito D. Tomás ; todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales derivadas de la demanda frente a ella formulada. Y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto Casado, en representación de la " DIRECCION000 de Burgos", contra "Construcciones Aragón Izquierdo, S.L." representada por el Procurador Sr. Junco Petrement y contra D. Mauricio , representado por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra; imponiendo a la actora las costas procesales derivadas de la demanda interpuesta contra ellos".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios demandante y la de la entidad "Frosoin, S.L." se presentaron, respectivamente, sendos escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose ambos recurrentes al recurso presentado de contrario; por la representación de la demandada "Construcciones Aragón Izquierdo, S.L." se presento escrito oponiéndose también a sendos recursos y por la representación del demandado D. Mauricio se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios demandante; acordándose a continuación por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de Septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formulan ambas partes, FROSOIN, S.L. (apelante 1º) y DIRECCION000 de Burgos (apelante 2º) recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 10 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer. La sentencia recaída en primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la citada Comunidad de Propietarios condenando a la parte demandada y ahora también apelante "a ejecutar a su costa los trabajos necesarios para la reparación de los defectos existentes, de conformidad con el informe pericial elaborado por el perito D. Tomás ", sin hacer expresa declaración en materia de imposición de costas procesales.

SEGUNDO

En primera instancia, el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante 1º la revocación de la sentencia de instancia y así la estimación de las pretensiones inicialmente fijadas en su escrito de contestación a la demanda en su día formulado. En esencia el presente recurso tiene por objeto cuestionar el carácter de los defectos de construcción denunciados; en primer lugar, respecto de aquellos relativos al parquet, fisuras, problemas concretos y aislados de humedad y daños en azulejos reflejados en autos, entendiendo que se tratan "tan sólo de concretos e irrelevantes defectos de ejecución, que en absoluto afectan a la habitabilidad del inmueble ni a la seguridad y estructura del mismo", algunos de ellos derivados incluso de la falta del mantenimiento de las viviendas por parte de los propietarios; en segundo lugar, aquellos defectos ya de carácter general relativos a la humedad de los trasteros del edificio ubicado en la DIRECCION000 , entendiendo que responden a un defecto de proyecto yconstrucción y que, por tanto, la responsabilidad pertenece al arquitecto superior no demandado en autos, siendo así de aplicación la acción por responsabilidad extracontractual contemplada en el art.1902 CC y cuyo plazo anual ya ha de estimarse transcurrido.

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte demandada, DIRECCION000 de Burgos invoca, en primer lugar, la aplicación al caso de autos de la acción decenal contemplada en el art.1591 CC con el plazo de prescripción descrito en el art.1964 CC (15 años); en segundo lugar, que todos los defectos denunciados se presentan en las viviendas con carácter generalizado resultando acreditado a partir del informe pericial judicial y de parte que se tratan de defectos de ejecución de obra y respecto de los cuales es necesaria su reparación; y, en tercer lugar, que el régimen de solidaridad jurisprudencialmente aplicado en los supuestos de responsabilidad por defectos de ejecución alcanza también a la entidad promotora y, por tanto, en este caso también a la apelante.

TERCERO

En segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante 2º, DIRECCION000 de Burgos solicita básicamente la condena a todas las partes en su día demandadas (entidad promotora, constructora y arquitecto técnico) en régimen de solidaridad por los "vicios ruinógenos" que presentan los edificios, alcanzando esta calificación, no sólo a los ya comentados en relación con el parquet, fisuras y humedades, sino también aquellos relativos a la falta de impermeabilización de los fosos de ascensor denunciados en su inicial escrito de demanda y respecto de los cuales, habiendo ya efectuado la necesaria reparación, reclamaba su abono. Asimismo invoca que la reparación de defectos solicitada alcance también a aquellas viviendas no contenidas en el informe pericial judicial al igual que la absolución de las costas procesales impuestas en primera instancia por la intervención de la entidad Construcciones Aragón Izquierdo S.L. y aparejador D. Mauricio en su día demandados.

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada separadamente por las tres partes inicialmente demandadas, FROSOIN, S.L., CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO S.L. y D. Mauricio , a la sazón Arquitecto Técnico, se centra en su conjunto (sustancialmente por parte de la entidad promotora y constructora) en alegar la acreditación de falta de mantenimiento respecto al problema de impermeabilización de los ascensores a partir de la prueba obrante autos y cuya única responsabilidad pertenece a la Comunidad de Propietarios así como insistir en el régimen de individualización de responsabilidades aplicable en éste y restantes defectos de construcción. Asimismo se invoca, por parte de la entidad promotora, la inaplicación de los Art. 712 y ss LEC respecto de la reparación de aquellos defectos en las viviendas no reflejados en el informe pericial judicial por no resultar "probados" y por parte de la entidad constructora y arquitecto técnico la aplicación del art.394 LEC en materia de imposición de costas según el cual opera la teoría de vencimiento objetivo.

CUARTO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones expuestas en sendos recursos de apelación y las oposiciones a los mismos aquí sucintamente planteadas, procede discutir desde una perspectiva lógica, en primer lugar, el carácter de los vicios y defectos de construcción denunciados y, en segundo lugar, el régimen de responsabilidad aplicable respecto de los mismos.

En este sentido y en primer lugar, la sentencia de instancia procede a diferenciar, por una parte aquellos relativos al parquet de las viviendas, existencia de fisuras y grietas y humedad y daños en azulejos entendiendo para ellos aplicables las reglas del incumplimiento contractual de los Art.1091, 1258 y 1445 y ss CC ; por otra, los defectos relativos a la impermeabilización de los trasteros de la C/ DIRECCION000 pero...

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