SAP Burgos 484/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2004:1392
Número de Recurso483/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 484

En Burgos, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2003, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000483 /2004, en los que aparece como parte apelante D.Sebastián y D. Armando representados por el procurador D. JAVIER CANO MARTINEZ, y asistidos por el Letrado D. MIGUEL DANCAUSA TREVIÑO, y como apelada la entidad LA ARDOSA, S.L . representado por el procurador D. FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA FERNANDEZ, sobre reclamación cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda formulada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde en representación de la entidad "La Ardosa, S.L.", debo condenar y condeno a D. Sebastián y a D. Armando a que solidariamente abonen la cantidad de 5.722,85 Euros, así como los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de los demandados don Sebastián y don Armando , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29-11-2004 en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la parte demandada se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que ha estimado íntegramente la acción de responsabilidad individual ejercitada contra los DIRECCION000 de una sociedad de responsabilidad limitada por incumplimiento de las obligaciones de su cargo, y concretamente por no tomar las medidas necesarias para la disolución y la liquidación de la sociedad, conforme a los artículos 69 y 105.5 de la LSRL en relación con el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo

Se alega como primer motivo del recurso la falta de acreditación de la exigibilidad de la deuda que se reclama por importe de 5.722,85 euros como consecuencia de unos suministros realizados por la actora a la sociedad de la que los demandados eran DIRECCION000 en los meses de febrero, marzo y abril del año 2000. El motivo se refiere, como se dice, a la falta de exigibilidad de la deuda, no tanto a la falta de acreditación de la deuda misma, toda vez que la sociedad fue condenada a su pago por sentencia de fecha 22 de febrero de 2001 . Aunque los DIRECCION000 no fueron parte en aquel juicio les alcanza los efectos de la cosa juzgada material, como ha puesto de relieve la jurisprudencia, y muy recientemente en sentencia TS de 4 de noviembre de 2004 al decir que la circunstancia de que el demandado en este proceso no lo fuera en el anterior es la determinante de la necesidad del presente, pero no permite ignorar los efectos colaterales de lo probado en el pleito anterior.

Ahora bien, referido el motivo a la falta de exigibilidad de la deuda porque, se dice, la parte actora no ha acreditado que no haya cobrado la deuda en el primer juicio formulado contra la sociedad, hay que decir que precisamente los demandados en su condición de DIRECCION000 de la sociedad deudora son los que hubieran debido alegar y probar el hecho del pago en caso de haberse este producido. En este sentido, le basta al demandante con acreditar que la inicial actividad ejecutiva contra la sociedad no ha dado el resultado apetecido, por lo que la deuda sigue pendiente de pago. Y son los demandados los que, como DIRECCION000 de la sociedad deudora, están en mejores condiciones de rebatir esta afirmación o de acreditar que se ha producido cualquier pago posterior.

Tercero

Como segundo motivo del recurso se alega la falta de fundamentación en la demanda de la acción que se ejercita contra los DIRECCION000 . La impugnación que aquí se hace tiene su razón de ser en que por un olvido del Letrado que redactó el escrito de demanda no se acompañaron con ella los fundamentos de derecho relativos a la acción de responsabilidad contra los DIRECCION000 . Estos fundamentos que faltaban se incorporaron a los autos en el acto de la audiencia previa, permitiendo el juzgador de instancia la subsanación de aquella omisión. En este nuevo escrito ya se fundaba la responsabilidad de los demandados en la falta de convocatoria de la Junta que acordara la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada al concurrir en ella las causas de disolución previstas en las letras c, e y f) del artículo 104 de la LSRL . Pues bien, lo que dice el apelante es que al no haberse especificado en la demanda los fundamentos de la acción contra los DIRECCION000 no existe ya la posibilidad de subsanareste defecto al haberse perdido la posibilidad legal de hacerlo.

No puede aceptarse el planteamiento que hace la parte apelante. Se...

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