SAP Burgos 35/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:66
Número de Recurso524/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 35

En Burgos, a veinte de Enero de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 524/2005, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 77/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de Julio de 2005 , sobre impugnación de acuerdos de junta general, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Esteban , representado por el Procurador don Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado don Pablo Hernando Lara; y, como demandado-apelado, COMERCIAL IRGON, S.A., representado por el Procurador don Roberto Santamaría Villarejo y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Bañuelos Redondo. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales por supuesta nulidad; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Diego Aller Krahe; en nombre y representación del Sr. Don Esteban ; contra la sociedad mercantil "Comercial Irgón, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Roberto Santamaría Villarejo.-Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada por falta de acción.-Haciendo a la parte actora expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia.-Sin esperar a ser firme la presente se ordena el inmediato alzamiento de la medida cautelar acordada en procedimiento 95 E/04, del presente Juzgado conforme al art. 744-1 L.E.C . salvo que el recurrente solicite su mantenimiento o la adopción de alguna medida distinta con audiencia de la contraparte y llévese testimonio de la presente a ese procedimiento, poniendo notas de referencia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diecinueve de Enero de dos mil seis, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda formulada por D. Esteban contra la mercantil COMERCIAL IRGON SA, en la que solicitaba la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria que la mercantil celebró el día 11 de diciembre de 2003, en relación a los puntos primero y segundo del orden del día, relativos a la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad comprensiva de la memoria , balance y cuenta de resultados del ejercicio económico 2002 , con el voto en contra del demandante y a la aplicación de los resultados a reservas voluntarias, con la abstención de aquel.

Dicha petición que, se reproduce en el presente recurso de apelación, se funda en la vulneración del derecho de información que como accionista le reconoce los artículos 48.2.d, artículo 112 y 212 de la LSA .

SEGUNDO

El recurso de apelación sostiene que la documentación requerida a la sociedad es fundamental para poder verificar si las cuentas oficiales presentadas por el consejero delegado Sr. Pedro Antonio reflejan la realidad económica de la empresa y si los resultados económicos ofrecidos son correctos, o por el contrario como sospecha dicha parte, la empresa cuenta con una doble contabilidad y elconsejero delegado oculta los datos necesarios para así burlar los datos económicos y sociales del actor. Dice que la información solicitada aunque pueda parecer excesiva es la mínima para conocer el negocio en el que al recurrente le corresponde un 33,26 % del capital social, pero que se ve privado de conocer la realidad económica de la empresa por la actitud prepotente de sus otros dos socios, y todo ello para impedirle saber si ellos desvían ingresos y otros activos en su propio beneficio, con el correlativo quebranto patrimonial que ello supone para la sociedad y para el propio actor y ahora apelante. Reitera que es muy difícil admitir que la información ofrecida pueda considerarse suficiente, precisa y necesaria para poder aprobar las cuentas anuales, ya que la documentación recibida, es una pequeñísima parte, por no decir nada, de la solicitada.

Resultan hechos incontrovertidos que el apelante fue hasta el día 5 de septiembre de 2003 Consejero delegado de la sociedad demandada y con fecha 14.11.2003, una vez conocida la convocatoria de la Junta General Ordinaria a celebrar el día 11.12.2003 - con el propósito de examinar y, en su caso, aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2002, según...

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