SAP Burgos 581/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2003:1315
Número de Recurso364/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 581

En Burgos, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 364/2003, dimanante de Juicio Verbal número 339/2002, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarcayo (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia 24 de abril de de 2003, sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico, en el que han sido partes, como demandantes-apelados, DON Jesús ; DOÑA Olga ; DOÑA Rita Y DOÑA Trinidad , mayores de edad, representados en primera instancia por la Procuradora doña Eugenia Antuñano Iglesias y defendidos por el Letrado don José Alberto Miguel Poyard; y, como demandados- apelantes, DON Clemente Y DOÑA Amelia , representados en primera instancia por la Procuradora doña Margarita Robles Santos y defendidos por el Letrado don José María Fernández López. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr.Magistrado don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora SR/Sra. Antuñano Iglesias en nombre y representación de Pedro Miguel , Olga , Rita y Trinidad actuando por sí y en beneficio de la comunidad de bienes constituida sobre las fincas heredadas de sus difuntos padres, frente a D. Clemente y Doña Amelia , representado/a/s por el/la Procurador a Sra. Robles Santos: 1º.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento rústico por expiración del plazo legal que ligaba as las partes sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, debiendo los demandados abandonar las fincas y dejarlas a disposición de los demandantes.- 2º.- Debo declarar y declaro la temeridad de la oposición de los demandados, y su consideración como poseedores de mala fe desde el inicio de la campaña 2002/2003.- 3º.- Se desestima la pretensión de condena al pago de los frutos percibidos por los demandados desde esa fecha o que los demandantes hubieran podido percibir desde entonces.-4º.- se declaran las costas de oficio".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el...

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