STSJ Cataluña 1088/2008, 6 de Noviembre de 2008
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:12320 |
Número de Recurso | 80/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1088/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 80/2008
Partes : Carolina C/ AJUNTAMENT DE CASTELLDEFELS
S E N T E N C I A Nº 1088 / 2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
-
EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
-
ANA MARIA APARICIO MATEO
-
JÓSE LUÍS GÓMEZ RUÍZ
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 80/2008, interpuesto por Carolina, representado el Procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, contra la sentencia de 15 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 11de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 462/2006.
Habiéndo comparecido como parte apelada Carolina representado por el Procurador ASUNCION VILA RIPOLL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
"FALLO.- Que DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NADMISIBILIDAD del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Sra. Carolina en lo que se refiere a la impugnación del Acuerdo del Pleno de 25 de septiembre de 2005 de aprobación definitiva de tas cortribuciones especiales del Sector Baixador de la Platja así como la INADMISIBILDAD de la impugnación indirecta del Acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales adoptado por el Ayuntamiento de Castelldefels en fecha 18 diciembre de 2001. ".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 11 de Barcelona y su provincia, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo ordinario núm. 462/2006 interpuesto por la aquí apelante contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, de fecha 29 de septiembre de 2005, de aprobación definitiva del expediente de imposición de contribuciones especiales para las obras de urbanización del Sector Baixador de la Platja del municipio de Castelldefels.
Los alegatos de las partes y la fundamentación de la sentencia de instancia son análogos a los vertidos en el rollo de apelación núm. 27/2008, desestimado por nuestra sentencia núm. 648/2008, de 16 de junio de 2008, en la que dijimos lo siguiente:
"PRIMERO: Se somete a revisión jurisdiccional en la presente alzada la sentencia núm. 468/2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Barcelona, de fecha 21 de diciembre de 2007, que inadmite el recurso contencioso administrativo ordinario número 554/2006 interpuesto contra la desestimación presunta y luego expresa, por Decreto de fecha 10 de agosto de 2006, del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels, de fecha 29 de septiembre de 2005, de aprobación definitiva del expediente de imposición de contribuciones especiales para las obras de urbanización del Sector Baixador de la Platja del municipio de Castelldefels.
La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción al haberse interpuesto contra un acto firme y consentido.
La representación de la parte apelante sostiene como motivos de apelación los siguientes:
-
la improcedencia de la estimación de inadmisibilidad del recurso en el contexto de la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de reposición administrativo, sin entrar a considerar si realmente se ha dado dicha realidad,
-
que la tardanza de la Administración en resolver el recurso de reposición ocasionó que, por mor del transcurso de los plazos, la parte entendiera desestimado su recurso y, sujetándose a los preceptivos términos de acceso a la jurisdicción, solicitara la tutela judicial para la anulación de dicha desestimación tácita,
-
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, el transcurso del plazo de resolución había de comportar...
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