STSJ Cataluña 781/2008, 7 de Octubre de 2008
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:12590 |
Número de Recurso | 130/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 781/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso ordinario número 130 de 2.005
Partes: D. Luis Manuel, "ASTILLEROS NEUMÁTICOS DUARRY, SA", D. Jose Antonio, D. Raúl,
D. Ricardo, Dª. Antonia, D. Paulino, "INMOBILIARIA GIMENO ESTEVA, SA", Dª. Rosario, D. Mauricio, D. Lázaro, D. Isidro, Dª. Lourdes, Dª. Blanca, Dª. Rebeca, D. Mariano y D. Leonardo
contra la Generalitat de Catalunya, la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat
SENTENCIA Nº 781
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Luis Manuel, "ASTILLEROS NEUMÁTICOS DUARRY, SA", D. Jose Antonio, D. Raúl, D. Ricardo, Dª. Antonia, D. Paulino, "INMOBILIARIA GIMENO ESTEVA, SA", Dª. Rosario, D. Mauricio, D. Lázaro, D. Isidro, Dª. Lourdes, Dª. Blanca, Dª. Rebeca, D. Mariano y D. Leonardo, representados por el procurador de los tribunales Sr. Ranera Cahís y defendidos por el letrado Sr. Pi-Suñer Díaz, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrada, siendo partes codemandadas la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por el procurador Sr. Puig Olivet-Serra y defendida por el letrado Sr. Navarro de Pablo, y el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat, representado por el procurador Sr. Fontquerni Bas y defendido por el letrado Samsó i Bas, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.
Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de septiembre de 2.008. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 14 de julio de 2.004, aprobando definitivamente la modificación puntual número 1 del Plan Especial de Ampliación del Puerto de Barcelona, Zona de Actividades Logísticas (PEZAL), de El Prat de Llobregat, promovida por la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya del recurso de alzada interpuesto por la actora el 11 de noviembre de 2.004 contra el anterior acuerdo.
Se interesa en la demanda la declaración de nulidad de los indicados acuerdos y modificación puntual, por los mismos motivos que determinaron en su momento la anulación parcial, por sentencia de esta misma Sección de 10 de junio de 2.004, del Pla Especial d'Ampliació del Port de Barcelona, Zona d'Activitats Logístiques del Prat de Llobregat.
Sin que la demanda resulte improcedente, pese...
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