STSJ Cataluña 1010/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:12546
Número de Recurso396/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1010/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 396/2007

SENTENCIA Nº 1010/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 396/2007, interpuesto por Dña. Marta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura de Manuel Tomás y defendida por el Letrado D. Eduard Manuel Rodríguez Ciurana, siendo parte apelada el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS), representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep Ramon Jansa Morell y defendido por el Letrado D. Carles Vinyals Baiges. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 424/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Auto en fecha 15 de noviembre de 2006, por el que se acordó "declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por haberse presentado el escrito inicial del mismo fuera del plazo establecido".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, cuya representación procesal evacuó escrito oponiéndose al recurso, siendo ambas emplazadas ante esta Sala.

TERCERO

Elevadas las actuaciones, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desprende de lo actuado que la actora Sra. Marta fue notificada en fecha 2 de mayo de 2005, de una resolución, desfavorable a sus intereses, dictada por el ICASS en fecha 20 de abril de 2005.

No consta la fecha en que la actora solicitó, conforme a la Ley 1/96, de 10 de enero, los beneficios de la justicia gratuita, pero sí que el 23 de junio de 2005, la Comissió del Torn d'Ofici i Assistència al Detingut, del Il.lustre. Col.legi d'Advocats de Barcelona, designó al Sr. Letrado del turno de oficio actuante en este proceso para que asumiera la defensa de aquélla.

Dicho Sr. Letrado interpuso el presente recurso contencioso el siguiente 12 de agosto de 2005.

El Juzgado a quo, a tenor del Auto apelado, dictado en fecha 15 de noviembre de 2006, razona que en su FJ 3º que "se constata que (la) resolución impugnada le fue notificada a la recurrente en fecha 2 de mayo de 2005 sin que presentara el presente recurso contencioso administrativo hasta el dia 12 de agosto de 2005, plazo que excede de los dos meses a que se refiere el artículo 46 de la (LJCA ) para presentar el recurso contencioso administrativo, descontando los días inhábiles del mes de agosto, por lo que la resolución impugnada devino inatacable a todos los efectos, resultando ya el presente recurso inadmisible por extemporáneo".

SEGUNDO

Con arreglo al art. 16 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en su redacción original :

"La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia.

Cuando la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará ésta interrumpida siempre que dentro de los plazos establecidos en esta Ley no sea posible nombrar al solicitante abogado y, de ser...

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