STSJ Cataluña 8242/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:12017
Número de Recurso5269/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8242/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0000069

MVS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 6 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8242/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VALLADOLID, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de Mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2006 y siendo recurrida SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE TARRAGONA y Narciso. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2006 tuvo entrada en el Juzgado Decano de lo Social de Tarragona, demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que la demandada Construcciones y Estructuras Valladolid, S.L. alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda de procedimiento de Oficio instada por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE TARRAGONA, contra D. Narciso y la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VALLADOLID, S.L., debo declarar y declaro que la relación que une a D. Narciso con la Empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VALLADOLID, S.L., es de naturaleza jurídica laboral, condenando a la Empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VALLADOLID, S.L., a estar y pasar por la presente declaración, absolviendo a D. Narciso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 5-7-2005 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VALLADOLID, S.L., tras visita efectuada el día 21-2-2005, calificando la conducta de la empresa demandada como falta muy grave, al infringir el art. 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por estar trabajando un extranjero de nacionalidad China, sin estar regularizado, Don. Narciso, con nº de Pasaporte NUM000, nacido el 28-12-1961. Se le impone una multa de 6.000 euros.

(acta de infracción que obra en autos y que se tiene íntegramente por reproducida para su incorporación al presente relato fáctico)

SEGUNDO

Dicha acta fue impugnada por la empresa demandada, alegando que dicho trabajador no prestaba servicios en la empresa, y que sólo había venido a pedir trabajo.

(expediente administrativo y ramo de prueba de la empresa demandada)

TERCERO

La Subdelegació del Gobierno de Tarragona formula demanda de oficio en expediente sancionador (Acta Infracción nº 474/2005) como consecuencia del acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de extranjería.

(expediente administrativo)

CUARTO

En fecha 18-2-2005, sobre las 9,30 horas, estaban prestando servicios en la obra sita en la C/ Robert Aguiló, en la localidad de Vilaseca, donde la empresa demandada era el contratista principal, y el Promotor PROMOCIONES TORBOTOR, S.L., Don. Narciso y el Sr. Alejandro, y en concreto en la quinta planta o forjado de cubierta, en las inmediaciones del patio de luces. En un momento determinado, cuando se encontraban sobre la plataforma, ésta se hundió, cayendo hasta el suelo de la planta baja todos los elementos que conformaban la plataforma y los trabajadores, lo que provocó la muerte Don. Alejandro, y heridas muy graves Don. Narciso.

Para Don. Narciso era el primer día de trabajo, habiéndoles encomendado el encargado de la obra de la empresa principal Sr. Eloy, acceder a la quinta planta para tapar los huecos del forjado y realizar diferentes trabajos de remates y acabados.

(acta de infracción nº 474 y 475 levantadas por la Inspección de Trabajo el 5-7-2005, e informe técnico de investigación de accidentes, docum. nº 1, 5 y 8 de la demandada y expediente administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VALLADOLID, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria (actora: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE TARRAGONA), a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo del artº 191 a) del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y con objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, entiende el recurrente que se ha producido la infracción de los art. 17 (acerca de la legitimación procesal), 53 (sobre la forma de los actos de comunicación judicial) 80.1 b ( en cuanto a la designación del domicilio de los demandados) y 148.2 a) ( en referencia a la consideración de parte, de los trabajadores perjudicados, en los procedimientos instados de oficio, al amparo de los art....

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