STSJ Cataluña 937/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:11460
Número de Recurso1016/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución937/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 1016/2006

SENTENCIA Nº 937/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1016/2006, interpuesto por D. Jon, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Grosso González-Albo y defendido por el Letrado D. Josep Mª Matencio Fernández, siendo partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE TIVISSA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez y defendido por el Letrado D. Juan Estrada Rambla, y D. Andrés, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez Simón. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 189/2005, seguido por el Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, a instancias de la parte aquí apelante, frente a las partes apeladas, se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2006, por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a las contrapartes para que formalizasen su oposición en el plazo legal, que así lo hicieron, mediante los pertinentes escritos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Constituye el objeto del proceso, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Tarragona, la impugnación por el actor, D. Jon, Concejal del Ayuntamiento de Tivissa, del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de marzo de 2005, consistente en "ratificar el contracte presentat" por el Sr. Alcalde, facultando a éste último para la firma del mismo, que se llevó a cabo el siguiente 13 de abril de 2005, siendo el otro contratante el codemandado Sr. Andrés.

El actor Sr. Jon votó en contra del acuerdo, que posteriormente impugnó en sede jurisdiccional, estando legitimado para ello con arreglo al art. 63.1 b) LBRL (Ley 7/85, de 2 de abril ) y art. 180.1 b) del Decret Legislatiu 2/2003, de 28 de abril.

La sentencia dictada por el Juzgado a quo estimó parcialmente el recurso contencioso interpuesto por el Sr. Jon, declarando en el fallo "anulable el acuerdo municipal de 31 de marzo de 2005 retrotrayendo la modificación contractual aquí impugnada al momento procedente para cumplir con los trámites legales establecidos, sin expresa condena en costas".

La parte actora reitera en su recurso de apelación el pedimiento contenido en el suplico de su demanda, en el sentido de que se declare "nul i no conforme a dret, l'acord de ple de 31 de març de 2005, al seu punt "e) Ratificació contractes: Equipament turístic..." i, com a conseqüència, també del contracte signat el 13 d'abril de 2005".

Alega como motivos para ello, la incongruencia de la sentencia apelada, tanto en relación "amb el sol.licitat a la demanda", como en cuanto que "la decisió no es correspon amb els fonaments de dret que li serveixen de suport".

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada solicitan en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación, la desestimación de éste y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos objeto de enjuiciamiento son en esencia los siguientes, según se desprende del expediente administrativo.

1 ) El Pleno del Ayuntamiento demandado acordó en fecha 31 de marzo de 2004, aprobar inicialmente "el plec de clàusules que regeixen la concessió administrativa per a l'explotació d'un equipament turístic (que compren l'explotació d'un càmping, un allotjament, un bar restaurant i la gestió de la piscina municipal)".

Convocado un concurso público para la adjudicación de la referida concesión, recayó dicha adjudicación en favor del codemandado Sr. Andrés, según propuesta de la Mesa de Contratación que hizo suya el Pleno municipal en sesión de fecha 22 de junio de 2004, suscribiéndose con el adjudicatario el pertinente contrato, el 23 de junio de 2004.

De acuerdo con el "plec de clàusules d'explotació" aprobado, al que se atiene el contrato suscrito :

  1. La concesión administrativa tenía por objeto la explotación del equipamiento turístico consistente en "un càmping, un allotjament o alberg, un bar-restaurant, així com la gestió i explotació de la piscina municipal" (cl. 1).

  2. La duración de la concesión era de 5 años a partir de la fecha del contrato, prorrogables "per períodes quinquennals fins un màxim de 30 anys, prèvia negociació del canon" (cl. 5). Al término de la concesión, "els bens afectats, sense excepció...han de revertir al municipi" (cl. 7).

    El canon a pagar por el concesionario se fijaba a razón de 4.500 euros el primer año, 6.000 euros el segundo, 12.000 euros el tercero, 18.000 euros el cuarto y 24.000 euros el quinto año (cl. 14).

  3. En cuanto a la financiación, "l'Ajuntament no participa en el finançament del servei de cap manera, ni assegura al concessionari una recaptació o rendiment mínim. La concessió s'atorga a risc i ventura de l'adjudicatari..." (cl. 4).

  4. La garantía definitiva se fijaba en 6.000 euros (cl. 38.2).

    2) Transcurridos nueve meses desde la referida adjudicación y suscripción del contrato - 22 y 23 de junio de 2004 - con el concesionario Sr. Andrés, consta en el expediente, a continuación de dicho contrato, que el Pleno del Ayuntamiento demandado acordó, el 31 de marzo de 2005, con el voto en contra del actor y de otros dos Concejales, ratificar el contenido de un nuevo contrato, que fue suscrito por el Sr. Alcalde y el codemandado Sr. Andrés el siguiente 13 de abril de 2005, conforme al cual :

  5. Se procedía a una "ampliació del contracte", tratándose de un "contracte de novació prorrogant parcialment el mateix com a conseqüència de les inversions que el Sr. Andrés anava a realitzar" (antecedentes I) e y II) ).

  6. Al objeto inicial de la concesión se añadía la "utilització de la pista poliesportiva" (cl. 1ª).

  7. El "adjudicatari" (sic, cl. 3ª) Sr. Andrés, personalmente "o a través d'alguna de les societats participades", se comprometía a realizar una serie de inversiones, que le daban derecho "a prorrogar el contracte fins a trenta anys a partir del 23 de juny de 2006", siendo las principales previstas: la "instal.lació de més de 10 bungalows en règim de lloger"; y la "construcció d'un gimnàs i una zona recreativa d'aigües al soterrani de la zona d'alberg...i coberta i climatització de la piscina municipal", todo ello "en referència a un projecte d'execució de 600.000 euros".

    En relación con lo anterior, "l'Ajuntament aportarà la quantitat de 180.000 euros en el moment de la concessió de la llicència d'obres i 90.000 euros més en el termini d'un any a comptar a partir de la data d'inici de l'execució del projecte..." (cl. 3ª.4).

    Se contemplaba también en el nuevo contrato que el codemandado Sr. Andrés debía "participar...en la creació d'un consorci per a l'explotació turística dels actius del municipi" (cl. 3ª.2).

  8. Se modificaba el canon a satisfacer por el codemandado Sr. Andrés, que pasaba a sumar, durante las primeras 5 anualidades, 46.250 euros en conjunto, frente a los 64.500 euros previstos para el mismo período en el primer contrato (cl. 3ª.5).

    La garantía definitiva se mantenía en 6.000 euros.

  9. Frente a la reversión prevista en el primer contrato, el segundo contemplaba que "al finalitzar la concessió, el Sr. Andrés tindrà un dret d'adjudicació preferent sobre les mateixes instal.lacions en les mateixes condicions que un eventual tercer adjudicatari" (cl. 10ª).

  10. Por último, "l'Ajuntament autoritza expresament al Sr. Andrés perquè, previ vist-i plau del Consistori, pugui concertar la prestació dels serveis de la concessió amb tercers independents...

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