STSJ Cataluña 996/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:11456
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución996/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 376/2007

SENTENCIA Nº 996/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 376/2007, interpuesto por Dña. Daniela, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Emilio Cubero Royo y defendido por el Letrado D. Jordi Espelt Plana, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 491/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2006, cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado al Abogado del Estado, que evacuó escrito oponiéndose al recurso, siendo seguidamente emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 491/2005, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Girona, la impugnación por la actora, originaria de Marruecos, de la resolución dictada en fecha 27 de septiembre de 2005 por la Subdelegación del Gobierno en Girona, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución del mismo órgano, de fecha 7 de mayo de 2005, por la que se acordó "declarar la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena al trabajador extranjero (la actora), presentada por (ella misma) al amparo del proceso de normalización previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre de 2004 ".

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que la actora, originaria de Marruecos, presentó en fecha 7 de mayo de 2005 impreso normalizado de "solicitud de autorización de residencia y trabajo como trabajador discontinuo en el sector del servicio doméstico", al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del R. D. 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, llamada de Extranjería (LOEX), modificada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, y L. O. 14/2003, de 20 de noviembre, alegando disponer de dos ofertas de trabajo, realizadas por dos extranjeros residentes legales.

Inadmitida la solicitud por falta de empadronamiento, acompañó la actora con el recurso de reposición, un documento médico (la hoja de asistencia) emitido por el Hospital Dr. Trueta de Girona, a cuyo tenor aquélla fue asistida en el servicio de urgencias de dicho centro, el 8 de abril de 2004.

Denegada definitivamente la solicitud en via administrativa según ya consta, la actora interpuso recurso contencioso administrativo.

El Juzgado a quo dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2006, confirmatoria de la resolución administrativa impugnada.

La parte actora interpuso recurso de apelación, alegando en esencia que su patrocinada había acreditado los requisitos necesarios para acogerse al proceso regularizador.

TERCERO

Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero, "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (con cita de diversas SSTEDH...), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/94 y ATC 331/97 " (FD4º).

Partiendo de ese marco de referencia, la Administración General del Estado, mediante la Disposición Transitoria Tercera contenida en el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la LOEX, ha articulado un proceso de normalización que, en lo que se refiere al supuesto de autos, se rige por las siguientes previsiones :

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud...

  2. Que se cumplan los requisitos previstos en el art. 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g).

  1. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en éste, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses...".

Las anteriores...

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