SAP Lleida 396/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2008:621
Número de Recurso51/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución396/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 51/2008

PREVIAS 2333/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

S E N T E N C I A NUM. 396/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Magistrados:

EVA MARIA CHESA CELMA

ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a diez de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral, las presentes diligencias previas número 2333/2008, del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.in-6), por delito contra la salud pública, en el que es acusado Gaspar, nacido en MALI, el día 2 de diciembre de 1980, hijo de Moriba y de Nene, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, indocumentado, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 9 de mayo del 2008 hasta la actualidad, representado por el Procurador

D. RICARDO PALA CALVO y defendido por el Letrado D. Montse Morales Garcia. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EVA MARIA CHESA CELMA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), del que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado la pena de PRISION DE CUATRO AÑOS Y MULTA DE 90 euros con arresto sustitutorio de 9 días por impago. Asímismo y en caso de sentencia condenatoria y de conformidad con el art. 89 del Código Penal, la pena de prisión deberá ser sustituida por la expulsión del territorio español al que no podrá volver en el plazo de 10 años.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, la defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y manifestó que, en caso de condena, estaria de acuerdo con la expulsión del mismo del territorio nacional.

HECHOS

PROBADOS ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara por la Sala que el acusado Gaspar, nacional de Malí y en situación ilegal en España, el día 2 de mayo de 2008, contactó en los alrededores de la Plaza Europa de Lérida con Franco, entonces menor de edad, a quien entregó, a cambió de dinero, sustancia estupefaciente que llevaba escondida en la boca, concretamente cocaína, con un peso de 0,66 gramos y una pureza del 35%.

Dicho comprador fue posteriormente indentificado por agentes de policía mossos de escuadra que formaban parte de un dispostivo de vigilancia al efecto establecido. El acusado no podía saber la verdadera edad de este sujeto a quien solo le faltaban tres meses para cumplir la mayoría de edad.

Asimismo declaramos probado que el día 3 de mayo de 2008, en la misma zona de la ciudad de Lérida, el acusado hizo entrega a quien luego resultó ser identificado como Armando de 0,39 gramos de cocaína con una riqueza del 13,8 % .

El día 9 de mayo el acusado fue detenido siéndole ocupados dos teléfonos móviles y 83,66 euros en metálico.

El acusado carece de antecedentes penales y se encuentra en situación ilegal en territorio español.

La sustancia estupefaciente intervenida a los compradores y proporcionada por el acusudo tendría un valor en el mercado de 90 euros aproximadamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de promoción o favorecimiento del tráfico ilícito previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

La jurisprudencia viene reiterando que esta conducta delictiva se integra por dos elementos perfectamente diferenciados: uno objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la droga, susceptible de prueba directa, ya que es perceptible como tal por los sentidos, y otro subjetivo consistente en la ulterior finalidad de tráfico ilícito a que está preordenada aquella tenencia. En este caso la tenencia material de la sustancia estupefaciente por parte del acusado y su preordenación al tráfico quedó demostrada por la prueba testifical practicada, consistente en las declaraciones de los mossos d'esquadra con carnets profesionales núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, de cuya veracidad no existe razón para dudar, asi como la declaración testifical de Franco, persona a la que el acusado vendió dicha sustancia y que ha declardo en el juicio oral.

-Efectivamente y con respecto al primero de los hechos que han sido declarados probados ocurrrido el día 2 de mayo de 2008, el agente mosso de escuadra nº NUM000 afirmó en juicio oral como pudo observar, sin género de dudas, pues se encontraba a unos tres metros de distancia, como el acusado Gaspar contactó con un joven que acababa de bajar de un vehícullo, quien le hizo entrega de dinero, recibiendo dicho joven algo que el acusado se sacaba de la boca. La intervención respondía a un dispositivo de vigilancia policial que al efecto se había montado por agentes especializados en este tipo de delitos, explicando la forma de actuación. Tal declaración fue coincidente con la del agente nº NUM001 que en el mismo sentido manifestó haber visto al acusado sacarse algo de la boca y darselo a un joven a cambio de dinero, joven que acababa de llegar a la Plaza en un Volkswagen Passat, Afirmó dicho agente haber visto claramente dicha operación pues se hallaba a entre 5 y 10 metros de distancia y no tener duda de lo que había visto.

A continuación declaró el agente nº NUM003 que manifestó que formaba parte del dispostivo de vigilancia, y que habiendo recibido comunicación de sus compañeros, procedió, en compañía de otro agente, y de forma inmediata al aviso, a efectuar un seguimiento del vehículo Volkswagen Passat donde se fue dicho joven, al que nunca perdieron de vista,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR