SAP Tarragona 428/2008, 12 de Noviembre de 2008
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2008:1462 |
Número de Recurso | 395/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En Tarragona a 12 de noviembre de 2008.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Gilabert Miro, S. A., representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Jornet, en el Rollo nº 395/2008, derivado del Ordinario 290/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa, al que se opuso Inocencio , representado por el Procurador Sr. Vidal y defendido por el Letrado Sr. Mora Ruiz.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Abstenerme del conocimiento del presente asunto, y designar como competentes para el conocimiento del mismo a los Tribunales del orden jurisdiccional social, quedando a salvo el derecho de la demandante para reproducir su pretensión ante los Tribunales de dicho orden y ello sin imposición de costas a la demandante".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gilabert Miro, S.
A.,en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Inocencio se formuló oposición.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra el pronunciamiento de la sentencia de instancia que no impone las costas de la sentencia recurrida al apreciar una excepción de falta de jurisdicción invocada por la parte demandada en la fase de conclusiones del juicio, excepción que se basa en corresponder a la jurisdicción social el conocimiento de las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, y lo hace invocando que el actor vió rechazadas todas sus pretensiones y que la sentencia no aprecia dudas de hecho o de derecho.
La cuestión planteada tiene su adecuada resolución a la luz de la postura asumida respecto de la misma en la sentencia del TS de 4 de junio de 2008 ,...
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