SAP Girona 379/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | RAFAEL PONCE CUELLAR |
ECLI | ES:APGI:2008:1609 |
Número de Recurso | 290/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
GIRONA
APELACIÓN CIVIL
Rollo nº: 290/2008
Autos: Procedimiento Ordinario 453/2007
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Olot
SENTENCIA Nº 379/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Rafael Ponce Cuellar
En Girona, diez de Octubre de dos mil ocho.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de Apelación nº 290/2008, en el que ha sido parte apelante la entidad mercantil GIRMICA, S.L., representada ésta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOSEP MARIA PRAT SABAT; y como parte apelada la entidad mercantil COEMPO,
S.A no comparecida en esta alzada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Olot en los autos núm. 453/2007, seguidos a instancia de la entidad mercantil GIRMICA, S.L., representada ésta por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU, y dirigida por el Letrado D. JOSEP MARIA PRAT SABAT, contra la entidad mercantil COEMPO,
S.A, representado por la Procuradora Dña. JANINA JUANOLA COROMINA, allanándose a la demanda la parte demandada con anterioridad a la contestación de la demanda se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita dice así: "FALLO: 1.- ESTIMO la demanda presentada por el Procurador JOAN ENRIC PONS ARAU, en nombre y representación de GIRMICA, S.L., contra COEMPO, S.A, representada por la Procuradora JANINA JUANOLA COROMINA y, por tanto, condeno a la parte demandada citada a pagar a la parte actora GIRMICA, S.L. la cantidad de 5.096,58 euros, más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial de esta cantidad, así como también 50,52 euros en concepto de gastos bancarios de devolución. 2.- no hay condena en costas en este procedimiento.
La relacionada sentencia de fecha 1 de febrero de 2008 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a este Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Ponce Cuellar.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.
Se interpone recurso de apelación por la actora contra sentencia Nº 13/08 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Olot en la que se estimó la demanda interpuesta por GIRMICA, S.L contra COEMPO, S.A, en la que se reclamaba la cantidad de 5.096,58 euros, más el importe de los intereses correspondientes desde la interpelación judicial, la cantidad de 50,52 euros en concepto de gastos bancarios de devolución, solicitando la expresa imposición de costas a la demandada.
Si bien la parte demandada se allanó en las pretensiones de la demanda con carácter previo a la contestación de la misma en virtud del artículo 21 de la LEC, solicitando la no imposición de costas a su deber fundamentando tal petición en el artículo 395.1 de la LEC, la parte actora ahora apelante, elevó a esta alzada, su escrito de recurso de apelación solicitando revocación parcial de la sentencia de primera instancia, en cuanto solicita la condena en costas de la demandada allanada, alegando apreciación de mala fe en el demandado, tal y como señala el citado precepto 395.1 de la LEC, y por tanto, infracción de esa norma procesal por la sentencia...
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