SAP Girona 396/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL PONCE CUELLAR
ECLIES:APGI:2008:1598
Número de Recurso322/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 322/2008

Autos: procedimiento ordinario nº: 646/2007

Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)

SENTENCIA Nº 396/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Rafael Ponce Cuéllar

En Girona, veintidos de octubre de dos mil ocho.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de Apelación nº 322/2008, en el que han sido partes apelantes D. Alexander y DÑA. Elvira, representada ésta por la Procuradora DÑA. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por la Letrada DÑA. ESTHER MORENO PAREJA; y D. Ricardo, representado por el Procurador

D. CARLOS J. SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JACINT PLANAS ROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona, en autos de Procedimiento Ordinario 646/2007, seguidos a instancia de D. Ricardo, representado por el Procurador D. CARLOS J. SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada DÑA- CRISTINA SORIA ESTERAS contra D. Alexander y DÑA. Elvira

, representada ésta por la Procuradora DÑA. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por la Letrada DÑA. ESTHER MORENO PAREJA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Ricardo contra D. Alexander y DÑA. Elvira, declaro que el actor es propietario y le pertenece el dominio de las fincas registrales NUM000 y NUM001 con la superficie, lindes y ubicación exacta que se detalla en el plano acompañado como documento nº 1 aportado con la demanda con las modificaciones introducidas por el perito judicial en su informe, condenando a los demandados a restaurar los límites de las finca NUM000 y NUM001 en aquella parte que no se corresponda con dicha delimitación. No se hace pronunciamiento expreso en costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia 35/08 de trece de febrero de 2008 se recurrió en apelación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a este Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Ponce Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por ambas representaciones procesales, tanto la actora como la demandada, contra la sentencia de 13 de febrero de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gerona, en la que se estimó parcialmente la demanda. La litis se reduce a la acción reivindicatoria del demandante de cierta porción de tierras, oponiéndose la demandada en cuanto reclama la propiedad de esa porción de tierras para sí por título justo. Ante la complejidad a la hora de establecer los límites de las distintas fincas limítrofes y colindantes, y siendo que los distintos registros públicos poco pueden esclarecer la confusión de los límites, la juzgadora de primera instancia, fundamenta su resolución en las pruebas periciales practicadas en la causa, puestas en relación con el resto de la actividad probatoria desplegada.

La parte apelante, demandada en la primera instancia, alza su recurso con fundamento en error en la valoración de prueba efectuado por la Juez a quo. Contra el fundamento jurídico segundo de la sentencia, alega la excesiva toma en consideración del informe pericial judicial, alegando discrepancias con este informe en tanto en cuanto los límites que se recogen en el título de propiedad en un plano adjunto a la escritura pública fue suscrito por el anterior propietario, alegando asimismo que tanto el informe del perito de la actora como el acta levantada por el Notario fueron elaborados sin tener presencia de sus representados, partiendo el informe del perito de la actora de elementos erróneamente considerados y de otros no considerados.

La recurrente actora de la demanda se alza contra aquellos pronunciamientos de la sentencia que no le son favorables, en concreto, con las "modificaciones introducidas por el perito judicial en su informe", alegando sus propias estimaciones al respecto.

TERCERO

A la vista de los autos, y en congruencia con la doctrina jurisprudencial de esta misma Sala -SAP Girona, Sección 1ª, 16-10-2003 -, se debe considerar que las acciones que se ejercitan son dos: una acción de deslinde y una acción reivindicatoria. El presente asunto no sólo solicita un pronunciamiento judicial sobre la fijación de los límites dudosos de determinadas fincas, eliminando una situación incierta, sino que solicita ese pronunciamiento pretendiendo la recuperación de la posesión frente a quien indebidamente la ejerce, ejerciendo las dos acciones simultáneamente siendo ambas compatibles.

En efecto, las partes mantienen que son titulares de la porción de terreno que los enfrenta, en virtud de los títulos de propiedad que aportan al procedimiento. La dificultad para conocer el alcance físico de ambos títulos dominicales radica en la inexistencia de una base física fehaciente que delimite perfectamente los lindes de los predios cuestionados, siendo que el perímetro de las distintas fincas, por las irregularidades orográficas del terreno, la inexistencia de delimitaciones físicas verificables y fiables, y su origen en sucesivas segregaciones y agrupaciones, no puede plantearse con rigurosidad, y en ello ambas partes coinciden. Siendo, además, que la jurisprudencia estima que el Registro de la Propiedad no tiene una base física fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, no respondiendo de la exactitud de los datos y circunstancias de mero hecho, ni, por tanto, de los datos descriptivos de las fincas, como son los relativos a la superficie (STS 13,11-1987, 1-10-1991, 6-7-1992 ).

Tampoco las certificaciones catastrales pueden ser tenidas en cuenta, para que acrediten por sí solas el dominio, toda vez que los datos que obran en el registro catastral, por su propio carácter exclusivamente impositivo y estadístico de uso para la Administración, y por tanto en cuanto acto unilateral que es, por sí sólo, tampoco puede acreditar a efectos probatorios la solución del conflicto. A mayor abundamiento, tal y...

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